miércoles, 18 de julio de 2012
Una vejez de miedo - Parte IV
viernes, 23 de marzo de 2012
Una vejez de miedo - Parte III
El resumen de estos últimos 5 años comienza una mañana de otoño de 2006 en que mi madre me llama entre lagrimas y sollozos pues mi padre le había quitado “la segunda firma” para escribir cheques y se la había dado a su hija Ana María. Fui a verlos, hablamos el tema y lo resolvimos amigablemente concluyendo reversar la operación y yo participar más directamente en sus asuntos para mitigar temores al respecto. A partir de esa fecha, me involucré directamente en sus trámites comerciales, visitas al hospital, consultas medicas, etc.
Los temores de mi padre sobre mi madre eran reales pues las fichas neurológicas del Hospital Militar, año 2004, ya diagnosticaban a mi madre con un 7% de deterioro mental y la duda razonable acaso era un incipiente caso de Alzheimer; informes neurológicos registran su preocupación por la pérdida de memoria temporal, problemas de equilibrio, mareos, vértigo, lentitud para reaccionar, operaciones aritméticas y una comprensión cabal de toda situación. Las fichas clínicas de 2005 y 2006 muestran una creciente preocupación por problemas de memoria reportados por la paciente junto con mareos y un estado depresivo general.medicas, dentales, como también sus necesidades básicas, ya que vivían solos; este incidente descrito provocó el alejamiento de Ana María seguido de cartas a ellos fuertemente injuriosas y resentidas. Retrospectivamente, no me cabe duda que Ana María sugirió e instigó el cambio en el manejo de sus dineros con un solo propósito, que quedará claro al término de este resumen.
El grado de irritabilidad y agresividad de mi madre fue creciendo de manera directamente proporcional a su deterioro mental, depresión y comienzo de Alzheimer, cuyo estado y avance ella dudaba y/o se resistía a aceptar.
La guinda de la torta fue que mi octogenario e inocuo abogado no quiso presentar una apelación a pesar de mi requerimiento para tal gestión, no obtuvo una copia del acta de la audiencia (la tuve que obtener yo) y abandonó mi caso en la víspera del plazo para apelar el fallo anterior. El broche de oro fue cuando el juez le preguntó a mi madre que opinaba de su hijo, el demandante, y mi madre responde con un articulado y enérgico reflejo condicionado “es un mal hijo, no lo quiero ver nunca más, etc.”, igual que el clásico perro del Dr. Iván Pavlov; en vista de lo anterior, el juez lo considera como un argumento válido y no da lugar a la demanda, sin riesgo ni medidas cautelares para las partes.
Durante el juicio, el abogado de la parte demandada argumentó la existencia de un documento de Capsal declarando que nunca se me había impedido el acceso a visitar a mi madre. He enviado 3 requerimientos (2, 8 y 18 de agosto, 2011) por escrito a la Sra. Ingrid Walsen, administradora de Capsal y al abogado de la parta demandada, Sr. Hernán Calderón, solicitando copia de dicho documento sin obtener respuesta alguna. También he pedido información a Capsal de los médicos y dentistas que la han tratado durante los últimos 5 años con igual mutismo absoluto.
El principal problema de mi madre sigue siendo su mente. El dialogo lo llevaba yo y por razones obvias no abordé temas que pudieran causar un estado emocional fuerte o intenso. Se alegró, sorprendió y hasta emocionó un tanto por mi visita. Su desorientación espacial y temporal es completa. No tiene claro donde vive, a pesar de que su habitación #27 está en el segundo piso del asilo; recuerda su casa de la calle Granaderos pero no recuerda su departamento de Carlos Antúnez donde vivió desde 2003 hasta que fue internada en el asilo en 2009. No recuerda que mi padre murió aunque recuerda estuvo casada. Recuerda el nombre de casi todos sus hijos pero no el de sus nietos, nuera, hermano/a, consuegros y demás familia o gente que alguna vez la conoció, ni siquiera su cuñada Amalia, residente del mismo asilo y a pocos metros de distancia. Aun es consciente de su ser social y es capaz de llevar una conversación con respuestas simples y directas aunque sus preguntas se repiten con frecuencia. Me sobrepuse a la pena que me dio verla en ese estado e intenté estimularla con preguntas sobre sus actividades, gustos, proyectos personales, noticias de familia, etc. sabiendo que en cuestión de minutos eso no permanecería en su memoria.Mi madre a los 86 años, se ve algo pálida y con poca energía pero de buen semblante, aseada y con una motricidad aceptable para una persona de su edad. Su tono de voz es suave y su hablar es articulado y continuo aunque disjunto; su desorientación espacial y temporal es completa; se repite bastante. El mal de Alzheimer empezó para ella en 2004. Su mirada por momentos deambula, tal vez no buscando una palabra sino intentando rescatar de su memoria algún hecho o situación, algún rostro o recuerdos de su vida. Físicamente valente, ella aun puede asearse, vestirse, comer y beber por si sola, aunque prefiere apoyo de otra persona para caminar; en los últimos años ha tenido problemas en sus rodillas que aún persisten. Sus funciones básicas parecen estar en orden.
La Sra. Walsen, con un archivador y documentos en mano, reaparecía en la salita de reuniones de cuando en cuando e insistía en mostrarle a la asistente social las dependencias del asilo y documentos de todos los cuidados recibidos por mi madre. Acordamos que yo tendría, a diferencia del pasado, acceso irrestricto e ilimitado a visitarla. Me tomé algunas fotos con ella y en su habitación.
Me hice al propósito de visitar a mi madre con la misma frecuencia con que lo hice hasta la última vez que me fue posible visitar a mis padres, mayo de 2008, cuando la alienación de mi madre por parte de Ana María en mi contra hizo imposible continuar haciéndolo.
Efectivamente, el siguiente no tardó en llegar. Regresé a Capsal dos días más tarde, el sábado 1 de octubre, 2011 a las 4pm, acompañado de mi esposa y la enfermera que salió a la puerta me dijo debía verificar autorización para visitas a mi madre pues existía una “lista de personas prohibidas”. Al cabo de un largo rato, la enfermera de nombre Marisol, regresó diciendo que Ana María no autorizaba el ingreso y que “el asunto estaba en manos de abogados”. Insistí en hablar con la administradora o alguna otra persona responsable del asilo Capsal pero la enfermera no cooperó y se limitó a decir que ella solo recibía órdenes.
La anterior conducta de Ana María pone en evidencia, 5 años de matonaje fraternal y una constante manipulación maliciosa del estado mental de mi madre en mi contra además del sistemático maltrato sicológico de un adulto mayor incumpliendo con ello la ley N°20.066 de violencia intrafamiliar y la ley de protección al adulto mayor (ver página web www.senama.cl). Suma a lo anterior, la frivolidad de Capsal para faltar a la verdad en tribunales con resultado de impunidad para la parte demandada y la colusión de Capsal con Ana María, quien paga la estadía de mi madre con dineros de mi madre.

“FOJA: 35 .- treinta y cinco .-
NOMENCLATURA: 1. [379]Audiencia
JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-33458-2011
CARATULADO : BLANCHE / ROBLES
Santiago, nueve de Enero de dos mil doce
A la hora señalada se lleva a efecto la audiencia de entrevista personal de la demandada doña ANA CORINA ROBLES BRUGUES, cédula de identidad N°2.035.972-2, quien interrrogada legalemente expone:
Interrogada sobre su nombre completo, lo señala en forma perfecta. Interrogada sobre su fecha de nacimiento en Febrero de 1925, no recuerda el día de su nacimiento. Interrogada sobre la fecha de hoy, no lo recuerda nada. Interrogada en que parte vive, tampoco lo recuerda de manera alguna. Ignora de qué se trata la gestión en que comparece, como tampoco sabe en qué lugar está.
Interrogada sobre quién es el presidente de Chile, no lo recuerda y dice tener mala memoria. Señala que vive con su marido, que es muy buen marido, lo que no es efectivo. Señala tener tres hijos, lo que no es efectivo, ya que son 4 hijos.
Se deja constancia que a simple vista la citada presente un deterioro mental grave.
Se pone término a la audiencia firmando la compareciente junto a SS. y Secretario que autoriza.”
Lo anterior implica dos cosas:
1) no será necesaria la evaluación por un perito siquiatra para la prosecución del caso por demencia senil de mi madre y;
2) Ana Maria ha insistido permanentemente en alienar a mi madre con que ella solo tuvo tres hijos. Pues bien, esa manipulación esta vez le jugó en contra. Mi madre en la antesala me reconoce como hijo y en su entrevista declara tener solo tres hijos.
El testimonio de Maria Eugenia y Monica fue tan burdamente pauteado que es de antología. Maria Eugenia declara que Ana Maria era la persona mas adecuada para el rol de curadora pues era la única mujer y que siempre se había preocupado por su madre, agrega que “se opone a que sea su otro hijo Jorge por el descuido, maltrato y abandono de su madre y los intereses económicos que lo motivan a iniciar esta gestión…”, a diferencia de Ana Maria “que es una persona solvente y con su propia clínica veterinaria”. Monica declara casi lo mismo pero, en sus palabras, “Jorge no tiene afectivamente ningún lazo con su madre ya que ella no lo considera un buen hijo ya que tiene actitudes poco serias y no tiene trabajo estable, tengo entendido que hace ‘pitutos’, en cambio Ana Maria es una persona solvente y con una excelente situación económica”.
La declaración de mi sobrina Tatiana es similar a las anteriores y solo excusable debido a su corta edad, exceso de maquillaje y pocas luces en su cabeza.
La declaración de Ana Maria insiste en los mismos puntos anteriores además de vocear bastante auto propaganda y complacencia acerca de los cuidados que ella argumenta proporciona a mi madre. Una declaración alejada de la verdad dura y carente de toda autocritica y realismo.
La estrategia de la contraparte quedo en evidencia aun mas al presentar, a los pocos días después (13/01/12), una solicitud por curatoría provisoria, la cual fue rechazada por el tribunal.
Casi un mes mas tarde, el martes 7 de febrero de 2012, 3pm, fui a Capsal acompañado por mi abogado a visitar a mi madre. Se repitió la rutina de siempre; sale una auxiliar de enfermería, pregunta a los visitantes quienes son y a quien pretenden visitar y nos dejan esperando en la vereda a puerta cerrada; la auxiliar Vicky Flores regresa y nos prohíbe la entrada. Mi abogado pide hablar con la Sra. Walsen y la respuesta es “no está”; pide hablar con quien la reemplace y la respuesta es “está en reunión”; pide hablar con una persona responsable y el silencio es la respuesta; pide se nos permita entrar y la auxiliar Vicky Flores se niega. Mi abogado me sugiere nos retiremos y el prepara un recurso de amparo hacia mi madre en contra de Capsal, que fue presentado ese mismo dia.
La Corte de Apelaciones de Santiago acoge la solicitud de recurso, lo caratula causa 320-2012 y dispone que Capsal emita una respuesta en 24 hrs. Capsal ignora el plazo y también un segundo aviso de tribunales y 30 dias después de lo originalmente solicitado, el 8 de marzo de 2012, emite una respuesta. Las falsedades en la respuesta de Capsal superan a los “certificados” emitidos anteriormente por ellos en julio 2011 (mi demanda por violencia intrafamiliar) y en enero 2012 (interdicción).
A continuación una introducción y un resumen de estas “joyitas” junto con mis comentarios a cada uno de ellos (originales disponibles en el sitio web del poder judicial):
La Sra. Ingrid Walsen Nordio, Rut 6.376.850-2, dueña y administradora del asilo de ancianos Capsal, ubicado en Ave. Isabel La Católica N°4158, Las Condes, Santiago, ha faltado a la verdad por acción, omisión y comisión, en todos y cada uno de sus testimonios escritos en relación a la estadía de mi madre, Sra. Ana Corina Robles Brugués, Rut 2.035.972-2 en Capsal, desde su ingreso el 11 de julio de 2008 a la fecha. Mi hermana Ana María Blanche Robles la internó ahí engañosamente, sin mi conocimiento ni consentimiento, y más allá de toda autoridad legal o notarial para ejercer dicha acción. La estadía de mi madre es financiada con sus propios recursos y que Ana María maneja. Mi madre sufre desde el año 2004 el mal de Alzheimer y actualmente se encuentra en un avanzado estado de deterioro mental; aunque no tengo acceso a sus últimas fichas clínicas, su estado físico parece ser aceptable para su edad (87). Hago notar que el promedio de vida de un paciente de Alzheimer es siete años una vez el mal es detectado y a ella se lo detectaron el 2004.
La conducta de Capsal a la fecha ha sido un permanente y sistemático bloqueo para que yo acceda a visitar y socializar con mi madre ahí internada por decisión, ergo responsabilidad exclusiva de la Sra. Walsen, en abierta violación a la ley 20.066 art.5, sobre violencia intrafamiliar hacia adultos mayores y transgrediendo mis legítimos derechos como pariente sanguíneo directo de visitarla. El siguiente es un apretado resumen de dichas violaciones, hasta ahora impunes y crecientes en el tiempo.
1. Certificado Capsal emitido el 8 de julio de 2011. La Sra. Walsen se limita a decir que mi esposa ha visitado a mi madre en dos oportunidades pero omite decir que no le permitió el ingreso cuando fue acompañada por el suscrito, ni tampoco a otros familiares, ni tampoco cuando el suscrito intentó visitarla individualmente en numerosas ocasiones desde agosto 2009 a la fecha. La Sra. Walsen miente por omisión. Tengo en mi poder un listado de constancias policiales, denuncias a Carabineros y testigos que validan dichos eventos. El resto del documento es auto referente, auto complaciente y fue aludido el pasado 14 de julio, 2011 por el abogado litigante de la contraparte en el 4° Tribunal de Familia con el agravante de decir que Capsal nunca había impedido mis intentos por visitarla. El fallo del tribunal de familia me resultó adverso.
2. Certificado Capsal emitido el 6 de enero de 2012. La Sra. Walsen hace una larga referencia a los servicios de su asilo y después de listar las actividades de mi hermana Ana María hacia mi madre, agrega hacia el final que "ella tiene una preocupación que no hemos visto en otros miembros de la familia de la Sra. Ana Corina”. Este documento fue presentado por la contraparte en una demanda de interdicción a mi madre el 12 de enero de 2012 en el 8° Juzgado Civil. Esta vez la Sra. Walsen miente por acción y por omisión pues ella nunca me ha permitido el libre y/o irrestricto acceso a visitar a mi madre (ver nota más adelante). Debo agregar que no existen otros hijos de mi madre en Chile. El juicio por interdicción está en proceso.
3. Correo electrónico de Capsal enviado el 8 de marzo de 2012 a la Corte de Apelaciones de Santiago en respuesta a un recurso de amparo presentado el 7 de febrero de 2012 tras una frustrada visita a mi madre acompañado de mi abogado. Esta vez la Sra. Walsen argumenta “que SI hemos recibido visitas de don Jorge y su esposa en nuestra residencia”, lo cual es falso pues nunca he podido visitar a mi madre solo ni en compañía de mi esposa. Continúa la Sra. Walsen “Las últimas veces que (don Jorge) visitó nuestro hogar…”, lo cual también es falso pues solamente he tenido acceso una (1) sola vez, el 29 de septiembre de 2011, a las 3pm, ocasión en que intenté visitar a mi madre acompañado de una asistente social y el personal Capsal lo interpretó como parte de una diligencia judicial y nos permitió el acceso y facilitó una sala para reunirnos con mi madre, siempre vigilada por la misma Sra. Walsen o una auxiliar de enfermería; existe un informe de la asistente social acerca de la atmosfera, desarrollo, actitud de mi madre en esa única visita. Hacia el final de su correo, la Sra. Walsen agrega que “ella no lo quería ver (a Jorge). Nosotros solo seguimos sus instrucciones para evitar descompensaciones emocionales que ella sufre cuando él se le acerca”; la Sra. Walsen continúa mintiendo y el mejor contra argumento es el informe de la asistente social presente en esa única reunión en la cual mi madre, a pesar de su avanzado deterioro mental, me reconoce y me reprocha por no haberla ido a visitar. La Sra. Walsen termina su nota con otra falsedad: “La Sra. Ana Corina se descompensa al presentársele una persona desconocida…” toda vez la asistente social era desconocida para ella y no se descompensó en absoluto, todo esto a ojos vista y presencia de la propia Sra. Walsen. Aun más, haciendo antesala a la audiencia el 9 de febrero de 2012, en el 8° Juzgado Civil, estuve toda esa mañana junto a ella y no presentó descompensación alguna ante mi presencia ni permanente compañía, por el contrario. La foja de la causa tras el testimonio de mi madre concluye: “Se deja constancia que a simple vista la citada presenta un deterioro mental grave”.
He preparado este resumen pues el recurso de amparo presentado por mi abogado a la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido rechazado en base a este último documento, que también hace referencia a los otros anteriores.
Mi abogado ha apelado a la Corte Suprema pero mi cuestionamiento central es que la opinión de la Sra. Walsen ha sido presentada y acogida en tribunales como verdad única y absoluta en ausencia y/o descarte de todo otro argumento o validación cruzada; tal parece que la especulación, la insinuación maliciosa y la mentira propiamente tal es dominante frente a otra versión de los hechos, sin importar informes técnicos, testigos honestos y evidencia dura que atestigüe otra posición. No deja de ser frustrante aceptar y vivir bajo un sistema en el cual la justicia no escucha o no cuestiona absolutamente nada excepto una única versión, en mi caso, la de Capsal.
En la causa por interdicción rotulada C-33458-2011, el abogado de la contraparte presenta el 2 de marzo de 2012, un estado de situación patrimonial de Ana Maria, probablemente siguiendo la estrategia de demostrar que ella es económicamente solvente, que no tiene interés alguno en el patrimonio de mi madre y que yo soy un muerto de hambre únicamente interesado en sus dineros. Triste espectáculo por lo demás público, gracias a la ley de transparencia y a la tecnología de hoy.
Dicho documento acompaña detalle de bienes, como ser, un departamento en Viña del Mar (Ave Jorge Montt, sitio del ex Regimiento Coraceros), una parcela en Ensenada, X Región, un sitio en Colina y otro en Chicureo, una oficina en Gilberto Fuenzalida, Las Condes y una camioneta Peugeot del año 2002. Demás esta decir que la tasación de bienes declarada oscila entre 300% y 400% del correspondiente avalúo fiscal. Imagino esta es la “excelente situación económica” aludida en el testimonio de las primas Maria Eugenia y Monica. Por cierto, los ahorros de mis padres que ella depositó a su nombre en una sucursal Santander en 2009 no están incluidos dentro de su patrimonio. Es de hacer notar que la mayoría de estos bienes no rentan, solo representa gasto y no son de rápida liquidez.
Curiosamente en estos documentos también están los papeles del divorcio de Ana Maria de Claudio Rojas, ocurrido de facto en 1980 pero solo cursado en 2008, es decir 28 años después, por la constante negativa y resentimiento de Ana Maria hacia su ex marido, una vez que la ley de divorcio fue promulgada y permitió a Claudio iniciar unilateralmente el proceso de divorcio. Los términos y condiciones de la separación, procedimiento legal previo a la aplicación de la ley de divorcio, retratan de cuerpo entero la codicia y aprovechamiento de Ana Maria. Que el lector saque sus propias conclusiones acerca de las demandas de la ahora divorciada por ley antes del veredicto. Todo lo anterior es información de uso público y disponible en el sitio web del poder judicial.
