miércoles, 18 de julio de 2012

Una vejez de miedo - Parte IV




El siguiente texto son algunas reflexiones del suscrito (JBR) ante la resolución del 8° Juzgado Civil de Santiago en el proceso de interdicción a mi madre (ARB) ingresado el 2.12.2011, bajo  el Rol C-33458-2011, y cuya resolución el 30.5.2012 otorga provisoriamente la curatoría a mi hermana (AMBR).  Mi abogado, a solicitud mía, ha apelado a la Corte de Apelaciones y este es un breve resumen a la fecha y algunos alcances al respecto.

Desde la audiencia inicial el 9.12.2012, la estrategia de la contraparte representando a AMBR ha sido:
a) aportar la mayor cantidad posible de antecedentes, incluyendo material absolutamente extemporáneo como ser el acuerdo de separación matrimonial de AMBR y su eventual divorcio 28 años después, su estado patrimonial con listado de propiedades y automóviles;
b) declaraciones del asilo de ancianos Capsal ensalzando la dedicación de AMBR al cuidado de ARB y expresando asombro por la ausencia de otros parientes preocupados por la salud y bienestar de ARB;
c) declaraciones de parientes ausentes en la vida de mis padres y mía por largos años que sin embargo declaran saber todo sobre mi vida y la de mis padres;
c) declaraciones de hermanos ante el consulado de Chile en el extranjero, a 9.000 km de distancia, que tampoco han atendido ni visitado a ARB (ni a mi padre en vida) en largos años y en abierta hostilidad con el suscrito por rencillas pasadas y;
c) descalificaciones de todo tipo a JBR argumentando por veces “verdades a medias” y por veces falsedades cabales con el propósito de perfilar al suscrito como una persona ociosa que solo ambiciona el dinero de ARB, con un historial de deshonestidad económica, agresivo, desequilibrado mental y abusador de adultos mayores.

La realidad es que la familia BR es una familia muy disfuncional; de eso no existe duda.

Mi madre ARB amerita interdicción, de eso no existió duda alguna desde la audiencia inicial de ella con el juez, tal como lo registra el acta de la audiencia (foja 35): “Interrogada sobre su nombre completo, lo señala en forma perfecta. Interrogada sobre su fecha de nacimiento en Febrero de 1925, no recuerda el día de su nacimiento. Interrogada sobre la fecha de hoy, no lo recuerda nada. Interrogada en que parte vive, tampoco lo recuerda de manera alguna. Ignora de qué se trata la gestión en que comparece, como tampoco sabe en qué lugar está. Interrogada sobre quién es el presidente de Chile, no lo recuerda y dice tener mala memoria. Señala que vive con su marido, que es muy buen marido, lo que no es efectivo. Señala tener tres hijos, lo que no es efectivo, ya que son 4 hijos.

Se deja constancia que a simple vista la citada presente un deterioro mental grave.”

Ciertamente la discapacidad mental de ARB es muy superior al 70% diagnosticado y certificado a fines del año 2007 por la Comisión Nacional para la Invalidez (Compin, Ministerio de Salud) en base a las fichas médicas a esa fecha.

Al no haber acuerdo entre las dos partes (AMBR y JBR) sobre quien ha de asumir la curatoría, el caso derivó rápidamente a la designación de un curador. La opción de AMBR o JBR como curador fue mutuamente rechazada y la solución racional estaba en nombrar un tercero como curador, opción que fue descartada y no recomendada por el Defensor Publico en su informe. El informe de una página del Defensor Público no fundamenta en modo alguno su recomendación y solo se limita a constatar la necesidad de una curatoría y que ella sea asignada a AMBR; así de simple y también así de sospechoso, toda vez la falta de escrúpulos de la contraparte ha quedado en evidencia más de una vez en este proceso.

Debo dejar constancia que tal vez por ser la parte que solicita la interdicción, en ningún momento el juez ni el proceso de interdicción de mi madre me citó a declarar, testificar o emitir un listado patrimonial, menos aun una oportunidad para desvirtuar todo el basureo, injurias y calumnias a las cuales he sido objeto. Esta demanda se tramita en un juzgado civil, aun sujeto al sistema antiguo de justicia donde las audiencias son entrevistas privadas ante el juez y no sujetas a contra-interrogatorio ni presentación de evidencia para sostener las acusaciones; todo el proceso es escrito  y el perjurio es detectado solamente por el juez de la causa, lo que en la práctica significa que si una parte miente en un 100% y la otra parte declara la verdad al 100%, la parte que comete perjurio se ve beneficiada con un 50% de sus testimonios falaces.

Paradojalmente, la resolución del 30.05.2012 nombra a AMBR como curadora provisoria; estos son los argumentos para ello:

Los siguientes testimonios se encuentran en foja 36 y fueron realizados el 09.01.2012:

1) Testimonio de AMBR; se presenta como “la única mujer que ha estado al lado de mi madre ya que mis otros tres hermanos se fueron a Estados Unidos y como consecuencia de ello yo asumí, cuando mi mama empezó a perder la memoria, me dio un poder notarial para que manejara la casa, la llevo al médico, al dentista, recreación porque me considero la persona idónea para administrar los bienes de mi madre ya que ella no se lleva bien con su hijo JBR. Declara ser persona solvente…,; respecto a mi hermano JBR en la actualidad esta cesante…, etc.”.

El testimonio presentado por AMBR es falaz y mal intencionado pues si bien ella es la única hija, JBR se fue a EEUU en 1976 a estudiar un postgrado y regresó a Chile en 1987, época en que mis padres gozaban de excelente salud y no requerían del cuidado de terceras personas. El mal de Alzheimer empezó a afectar a mi madre en 2004. Aun mas, cuando el estado de salud de mi madre (y padre) se hizo critico, fue JBR quien se hizo cargo de ellos, por petición de ellos, incluyendo un poder notarial general que le otorgaron para ayudarlos en todas sus necesidades. Los celos de AMBR ante esta situación la motivaron a alienar paulatinamente a ARB en contra de su hijo JBR con argumentos infundados y maliciosos (mal uso y robo de sus dineros de jubilación) al punto que el año 2007, aun sorprendida in fraganti, continuó  hostigando a ARB a pesar de ARB estar bajo una aguda depresión por la pérdida de sus habilidades mentales y con una conducta agresiva por causa del deterioro de salud de mi padre (en esa época semi-valente y con un 50% de discapacidad mental); finalmente y bajo presión, ARB revocó el poder notarial otorgado a JBR y se lo reasignó de manera encubierta a AMBR. No existe dialogo entre JBR y AMBR desde hace muchos años por desconfianzas mutuas, por lo que mal podría saber AMBR el estado ocupacional de su hermano. JBR no está cesante ni ocioso, como ella declara. Tan significativo es lo que AMBR dice como lo que calla; AMBR se contiene de hacer acusaciones de robo de dineros o deshonestidad de JBR ante el juez pues nunca, aun cuando encarada en 2008 por JBR, a demostrar la acusación y no lo hizo, ella diseminó este argumento que los hermanos Carlos y Roberto (ver testimonios más adelante) se encargan de propagar. Hago notar que ambos viven fuera del país y no han visitado Chile ni a mis padres en largos años.

2) Testimonio de Mónica Robles, sobrina de ARB; admite que ARB tiene un problema mental y agrega que JBR “no tiene afectivamente ningún lazo con su madre ya que ella no lo considera un buen hijo ya que tiene actitudes poco serias y no tiene trabajo estable…, en cambio AMBR es una persona solvente con una excelente situación económica”.
Este testimonio de un familiar que no ha frecuentado a ARB ni a JBR en muchos años está claramente pauteado, mas aun cuando en los últimos años de vida de mis padres, nunca ha existido preocupación de ella por ARB ni una visita o llamada telefónica ni nada similar. Mónica declara una cercanía con ARB y con JBR que nunca ha existido e insinúa que la interdicción tiene una motivación económica.

3) Testimonio de María E. Blanche, sobrina de ARB; reconoce el mal estado mental de ARB y declara que “AMBR siempre ha estado a cargo de su madre toda la vida, la cuida en sus necesidades y se opone a que sea su otro hijo JBR por el descuido, maltrato y abandono a su madre y los intereses económicos que lo motivan a iniciar esta gestión; no tiene trabajo estable que es lo que yo sé” y propone a AMBR como curadora.

María E. no ha visto ni se ha preocupado por mi madre (o padre) nunca en su vida, menos aun puede emitir una opinión con conocimiento de causa. Ni ARB ni JBR han alternado socialmente o por otra causa con María E. desde que era una colegiala y vecina, es decir, casi 45 años.  Su testimonio no tiene valor alguno, pero eso no lo sabe el juez.

4) Tatiana Rojas, nieta de ARB; estudiante universitaria que naturalmente propone a su madre, AMBR, como curadora porque “tiene clínica propia, es solvente y buena empresaria…; no quiere que JBR sea curador porque nunca ha estado junto a su madre, esta cesante y hace “pitutos”, no tiene contratos y estuvo afuera en el extranjero y luego volvió a Chile”.

El testimonio de Tatiana es de una chica reconocidamente inmadura a pesar de sus 23 años, nacida y criada en ausencia de su padre biológico, sin figura paterna referente y cuidada desde su infancia por su abuela ARB.

5) Marisol Tarrago, nuera de ARB. Reconoce la discapacidad mental de ARB y propone una curatoría compartida entre JBR y AMBR, lo cual a juicio de JBR es netamente aspiracional pero absolutamente inefectivo y/o realizable. Se limita a contestar al juez y no presenta argumentos adicionales o referencias históricas.

6) Andrea Blanche, nieta de ARB. La declaración es básicamente la misma que la anterior.


Posteriormente, el 12.01.2012, el abogado de AMBR presenta una solicitud de curatoría provisoria y adjunta, entre otros, los siguientes documentos:

7) Declaración de ARB con fecha 17.08.2009 donde declara “no querer recibir visitas de su hijo Jorge ni de su familia”.

Este “documento” tiene fecha unas pocas semanas después que ARB fuera internada en el asilo Capsal por iniciativa de AMBR y sin consentimiento de ella ni de JBR; aun mas, la iniciativa no corresponde pues excede las atribuciones del poder notarial concedido por ARB a AMBR y a la vez, es evidencia adicional de la manipulación maliciosa de ARB por su hija AMBR pues después de callar intencionalmente el paradero de ARB (constancia policial) a JBR, manipula e instruye a la administración de Capsal no permitir el ingreso de JBR a visitar a ARB, decisión que Capsal adhiere total y efectivamente.

Sin embargo, en Dic-09, Marisol Tarrago primero y Andrea Blanche después, logran acceso a visitar a ARB junto con un perito siquiátrico el cual elabora un informe que confirma el deterioro mental de ARB mas allá del 70% de discapacidad diagnosticado por Compin el año 2007. Capsal niega sistemáticamente el acceso a JBR a visitar a su madre y/o saber de su estado de salud.

8) Certificado de Capsal emitido el 08.07.2011 por su dueña Ingrid Walsen donde mas allá de reconocer la residencia de ARB desde junio 2009 con diagnostico de deterioro cognitivo, desorden depresivo y Alzheimer, agrega que “solo su hija se encarga de visitarla y de sus necesidades, estando “siempre atenta y abierta a satisfacer todas las necesidades que pudieran surgir de parte de su mama. La política de Capsal es tener las puertas abiertas para todas las visitas de los residentes”, en circunstancia que a JBR nunca le han permitido acceso a visitar a ARB por expresa instrucción de AMBR.

 “Certificado” de Capsal fechado el 06.01.2012; este segundo certificado, también firmado por Ingrid Walsen, testifica que “AMBR ingresó a ARB el 11.07.2009 debido a su incapacidad para valerse por si sola en su cuidado por ser portadora de un proceso demencial degenerativo…, y que AMBR es quien se ha preocupado desde sus inicios y permanentemente por la salud de su madre, tanto física como emocional, estando permanentemente en contacto con nosotros para todos los requerimientos que ella ha necesitado. Hemos sido testigos de la abnegada preocupación de AMBR para cuidar a su madre, algo que no hemos visto en otros miembros de la familia de ARB”.

“Certificado” email fechado e, 08.03.2012; este tercer documento es la respuesta de Ingrid Walsen a la Corte de Apelaciones de Santiago por causa de JBR presentar un Recurso de Amparo por no permitir el libre acceso del suscrito a visitar a ARB. Esta respuesta no ocurre dentro de las 24 horas requeridas por la corte sino 30 días después.  Este correo es el más falso de todos pues declara que “le informo también que SI hemos recibido visitas de don Jorge y su señora en nuestra residencia”, lo cual es falso, pero continúa, “don Jorge comenzó con una serie de exigencias que no nos correspondía satisfacer dada la naturaleza de nuestros servicios. Las últimas veces que visitó nuestro hogar tomo fotografías a nuestro personal sin el consentimiento de ellos, lo que provocó gran desconcierto en nuestro ambiente. Debo decir también que en otra oportunidad tuvo un trato poco caballeroso conmigo, se violentó verbalmente. Usted comprenderá el efecto que su actitud produjo frente al personal, las otras visitas y en nuestros residentes. En ese juicio (F-7216-2011), la Sra. Ana Corina expresó que reconocía que don Jorge era su hijo pero que también reconocía que era un mal hijo y lo había sido ahora y siempre, por lo tanto ella no lo quería ver. Nosotros solo seguimos sus instrucciones para evitar descompensaciones emocionales que ella sufre cuando él se le acerca”.

Las declaraciones de Ingrid Walsen, dueña y administradora de Capsal, no se sostienen dado que solo una vez, el 27.09.2011, el suscrito tuvo acceso al asilo al ir acompañado por una Asistente Social que el personal de Capsal interpretó como parte de una diligencia judicial y permitió a ambos a conversar con ARB. La visita duró cerca de 3 horas. ARB se mostró amigable, reconoció a su hijo e incluso lo regañó por no haberla visitado. La misma Walsen y/o una enfermera estuvieron presentes durante toda la única visita a ARB desde su ingreso a ese asilo en julio 2009. El informe de la Asistente Social desmiente categóricamente las acusaciones de Walsen. El suscrito, JBR, intentó repetir la visita 3 días mas tarde junto a su esposa y el personal de Capsal les prohibió nuevamente el acceso.

Las 3 declaraciones de Capsal podrían ser la guinda de un montaje y desinformación perfecta pero falta aun más.

9) Estado de situación financiera de AMBR; el 02.03.2012, el abogado de AMBR presenta al tribunal un “estado de situación financiera, con parte de sus bienes”, para reforzar “la solvencia económica” de su representada. El documento contiene un listado de propiedades, sentencia de divorcio (solicitado unilateralmente por su ex marido después de 28 años de separación legal, previa a la ley de divorcio), avalúo fiscal de una casa residencia en Las Condes, un departamento en Viña del Mar, una parcela en Puerto Varas, un sitio en Colina, un local comercial en Las Condes y un vehículo comercial, todos ellos sobrevalorados de una manera asombrosa.

10) Declaración de Carlos Blanche; el 20.04.2012 el abogado de AMBR ingresa una declaración de Carlos Blanche (CBR), residente en EE.UU. desde 1975, timbrada por el consulado en Los Angeles y validada en la Cancillería la cual dice que respalda el proceder de AMBR y que se encuentra “completa y absolutamente opuesto a mi hermano JBR se haga cargo de cualquier asunto referente a mi madre, especialmente curatoría, ya que demostró claras irregularidades financieras y falta de honestidad al respecto en el pasado. Además mi madre ha manifestado en múltiples ocasiones, incluso en tribunales de familia el año pasado, que no quiere tener visitas ni ningún tipo de relación con mi hermano JBR ya que como he dicho, el ha tenido una relación muy antagónica, amarga e incomprensiblemente irresponsable con mi madre”. 

La declaración de CBR no me sorprende por razones que citaré más adelante, pero me sorprende su conocimiento de la situación familiar, dado que hace mas de 12 años que no visita Chile y desde el año 1975 a la fecha, es decir en 37 años, lo ha hecho solo 2 veces, manteniendo una relación distante, fría y poco afectiva con mis padres y amistades en Chile durante todos estos largos años. Desde 9.000 km de distancia, CBR no tiene ni ha tenido nunca un contacto con la realidad de mi madre (ni de mi padre) ni siquiera en modo remoto. Lo sé por los largos años que pase junto a ellos en esta última etapa de sus vidas. La explicación va por otro lado.

El año 2003 fui a EE.UU. a buscar mejores oportunidades profesionales y estando yo alojado en las cercanías del departamento de CBR, un día y durante mi ausencia, ingresó al lugar donde estaba yo alojado y sustrajo todas mis pertenencias, dinero, pasaporte, etc., dejando plena evidencia de su hurto. Lo conminé a devolver lo robado pero su única respuesta fue repetir el asalto en mi siguiente ausencia y hurtar lo poco que olvidó hurtar la primera vez. Lo denuncié  a la policía y acusé en tribunales por robo reiterado en lugar habitado. El juez lo encontró culpable, lo reprochó y condenó a pagar una indemnización, aunque con goce de libertad.

Posteriormente, en 2004, el CSMC en Los Angeles, hospital donde había trabajado por 20 años, lo despidió por acoso sexual; y en 2006 estando yo de regreso en Chile, me acusó ante tribunales en Orange County, de haber creado una página web muy humillante para el sin más argumentos que su sola palabra. El caso fue desestimado por falta de evidencia.  AMBR tomó partido con CBR sin más explicación que afinidad personal.

Esta vez, las acusaciones de “irregularidades financieras y falta de honestidad…, etc.” como la naturaleza de la afectividad con mi madre no tienen ningún asidero ni evidencia para demostrarlo, solo una inquina personal pues ni siquiera AMBR, con toda la documentación bancaria y financiera de mis padres disponible, ha podido indicar en más de cuatro años, con cifras, nombres, fechas o cualquier otro sustento, alguna irregularidad contable durante el tiempo en que yo los tenía a mi  cuidado y manejaba sus dineros. Aun mas, repito, cuando el suscrito la sorprendió in fraganti comentándole a ARB que su hijo JBR le estaba robando sus dineros, ella no tenía ni acceso, interés, ni evidencia alguna de las cuentas de mis padres. Solo una patología sicopática de carácter delirante, que no resulto ser la única, como se explica más adelante.

11) Declaración de RBR fechada 29.03.2012; el abogado de AMBR ingresa otra declaración, esta vez de Roberto Blanche (RBR), residente en Toronto, Canadá desde 2002, realizada en el consulado de Toronto y validada en la Cancillería sigue el mismo tenor que la de CBR y respalda a AMBR como curadora definitiva diciendo “me niego rotundamente que JBR se haga cargo de la curatoría de mi madre o de cualquier otro aspecto de su vida, sean estos sus finanzas, cuidados u otra naturaleza” (párrafo 4); y agrega (párrafo 5) “Mi hermano JBR no es una persona confiable en el manejo de las finanzas de mis padres, como ya lo demostró cuando estuvo a cargo de ello y lo cual pude constatar en su oportunidad”; y el siguiente párrafo agrega “ mi hermano JBR es la persona más inadecuada para cuidar a mi madre, ni siquiera para visitarla, por la gran enemistad que siente por ella y la forma insolente como se expresa de ella. Yo he sido testigo de su intolerable falta de respeto hacia mi madre cuando la gritoneaba en forma indigna, a tal punto que ni madre busco refugio en la cocina de su casa”.

Una vez más, acusaciones de deshonestidad y malos tratos sin sustento o evidencia alguna. Desconozco la razón y el fondo de las acusaciones de RBR y solo puedo decir que este es un lado que desconocía de RBR y me sorprende, mas aun después de conocerlo durante un año completo, en 1984, cuando vivió en mi casa compartiendo con mi familia en EE.UU., mientras el intentaba estudiar y trabajar en aquel país, iniciativa fracasada que lo obligó a regresar a Chile.

12) Informe del Defensor Publico fechado 04.04.2012; el Defensor Publico Juan Jaime Ferrer Puig, entrega su informe y en representación de ARB, reconocida ya como persona con discapacidades para desempeñarse sola. El Defensor Público Ferrer recomienda declarar a ARB en interdicción definitiva por causa de demencia y también designar a AMBR como curadora, general, legítima y definitiva. El Defensor Publico Ferrer no argumenta en modo alguno su recomendación, lo cual es ajeno a practicas legales, mas aun cuando existe conflicto por la curatoría.


Quiero destacar algunos puntos, unos presentes y otros ausentes, durante todo este proceso:
1)      He sido objeto (JBR) de todo tipo de calumnias por parte de parientes a quienes no veía en larguísimos años y con quienes nunca he mantenido ningún grado de amistad y/o intimidad (testimonios 2, 3 y 4); hermanos que por sus propios problemas (testimonios 1, 10 y 11) y/o de sus familias, trabajos, divorcios, extrañamiento, etc. (testimonios 10 y 11) han vertido opiniones y acusaciones que van desde una mala relación afectiva con mi madre hasta robo de dineros pasando por segundas intenciones, vagancia, abuso y maltrato a adultos mayores sin ninguna evidencia que confirme sus acusaciones; he descubierto groseras faltas a la verdad por parte de la dueña de Capsal en cuanto al libre acceso a visitar a mi madre.  El basureo de JBR sin fundamento ni evidencias ha sido a granel.
2)      El énfasis en establecer una estabilidad y solidez económica de AMBR no la autoriza a ejercer acciones más allá de las atribuciones propias que le confiere el actual poder notarial (administración de activos) ni tampoco la exime de su responsabilidad por la falta de una debida transparencia en su accionar.
3)      El tribunal no tiene registro ni ha escuchado el informe presentado por la Asistente Social Isabel Vergara en el cual testifica la actitud amistosa y maternal de ARB hacia JBR en la única instancia en que JBR logró ingresar a Capsal, el 29.09.2011 (por error de Capsal y del cual existe evidencia grafica) y compartir con ella, desvirtuando de hecho y de manera enfática, la animosidad de ARB hacia JBR y viceversa.  De igual manera, el único otro encuentro entre JBR y ARB ha sido en la sala de espera del 8° Juzgado Civil de Santiago, ocasión en la cual ambos compartieron cariñosamente por varias horas, las únicas en los últimos 4 años.
4)      Tampoco el tribunal está al tanto de las varias constancias policiales y testimonios de parientes, amigos y el propio JBR en las cuales Capsal no les ha permitido el ingreso a visitar a ARB por expresa instrucción de AMBR y sin otra explicación que su propia voluntad.
5)      Cabe hacer notar que la preparación y alienación maliciosa de ARB por AMBR en la sala de espera previa a la audiencia en un anterior juicio por violencia intrafamiliar en el 4° Juzgado de Familia el 14.07.2011, en contra de AMBR dio por resultado que ARB, sentada frente a JBR durante 3 horas e incapaz de verlo o reconocerlo blindada visualmente por AMBR, por su abogado y por otro personaje, bastara para que AMBR azuzara a ARB minutos antes de la audiencia para que ARB respondiera al juez durante la audiencia que “JBR es un mal hijo y que no quería verlo nunca más en su vida…”, desconociendo el juez el estado de discapacidad mental de ARB, por ende desestimando la denuncia e ignorando por completo el art. 5 de la ley 20.066 sobre abuso sicológico a personas mayores discapacitadas mentalmente. A modo de un ejemplo más, el 09.01.2008, mi madre acude a la 19a Comisaria meses después que a JBR le fuera revocado el poder notarial sobre sus padres y deja una Constancia Policial que dice que “su hijo aprovecha, de una forma que ignora, un poder para apoderarse de sus bienes y pensión de retiro usufructuando de los dineros de su padre, hecho que la recurrente ignoraba hasta el 26 de septiembre del año 2007.  Que la recurrente, al percatarse de lo anterior, reinvertía la situación y concurría a la notaria junto a su hija, Ana María Blanche, quien queda mediante un poder a cargo de los bienes y pensión de su padre”. Y agrega más adelante, “Que su hijo no acepta que le hayan quitado posesión de los bienes de su conyugue y la recurrente teme que nuevamente, de forma ilegal, tome posesión de estos, declarándola demente”. Solo un par de observaciones adicionales: difícilmente mi madre acudiría sola a la 19a Comisaria para este trámite siendo una diligencia más de AMBR para “legitimar” una situación generada maliciosamente en su engaño y provecho. Es de recordar que el estado depresivo de mi madre en esa época era profundo y su agresividad afloraba fácilmente. Cabe hacer notar también que ARB siempre ha reaccionado de manera enérgica negando ser víctima del mal de Alzheimer, incluso al 09.01.2012, durante la espera en el 8o Juzgado Civil.   
6)      Ya en abril 2011 mi anterior abogado había recibido correos electrónicos de CBR indicándole además que su representado, JBR, habría recibido la recomendación de mi padre de consultar un siquiatra para solucionar los enormes problemas mentales que supuestamente lo aquejaban.  A decir verdad, mi padre nunca me planteó tal recomendación y el origen de ella es justamente una descalificación más de AMBR, fiel a su estilo de utilizar a terceros, de imaginar, humillar y descalificar a quienes puedan presentarle un inconveniente o problema en su vida. Mi padre murió de una falla multi-sistémica agravado por tres enormes escaras grado IV (máximo; sacro y caderas), desnutrición aguda y bronquitis crónica, derivado de negligencia e incompetencia en el cuidado de su salud a pesar de tener enfermera en casa 7x24. Las escaras son de fácil prevención pero mi padre las tuvo por 10 meses y AMBR solo lo hospitalizó cuando ya era demasiado tarde. Incapaz de manejar el estado de salud de mi madre, AMBR la interno en Capsal engañada y sin mi consentimiento.
7)      En 2 oportunidades JBR ha denunciado en Juzgados de Familia a AMBR por violencia intrafamiliar y en ambos casos la denuncia ha sido desestimada por no corresponder a esos tribunales dicha competencia a pesar que la ley expresamente indica la violencia sicológica es causa de abuso a personas discapacitadas, mas aun si son mayores; ahora un juzgado civil desestima la curatoría a un tercero favoreciendo a AMBR con la recomendación del Defensor Publico sin explicación alguna e ignorando el contexto bajo el cual la curatoría a un tercero es la decisión más salomónica.
8)      Por último, en ningún momento durante este proceso de interdicción JBR ha tenido la oportunidad de decir su verdad, su versión, demostrar su actividad de trabajo y/o estado patrimonial y menos aun desvirtuar la imagen que la contraparte ha creado de la relación afectiva con su madre. Me parece un proceso desequilibrado e injusto en extremo, a excepción de que el proceso este sujeto a prácticas corruptas e influencias indebidas de una contraparte reconocidamente inescrupulosa en su proceder tanto público como privado.

viernes, 23 de marzo de 2012

Una vejez de miedo - Parte III

El resumen de estos últimos 5 años comienza una mañana de otoño de 2006 en que mi madre me llama entre lagrimas y sollozos pues mi padre le había quitado “la segunda firma” para escribir cheques y se la había dado a su hija Ana María. Fui a verlos, hablamos el tema y lo resolvimos amigablemente concluyendo reversar la operación y yo participar más directamente en sus asuntos para mitigar temores al respecto. A partir de esa fecha, me involucré directamente en sus trámites comerciales, visitas al hospital, consultas medicas, etc.

Los temores de mi padre sobre mi madre eran reales pues las fichas neurológicas del Hospital Militar, año 2004, ya diagnosticaban a mi madre con un 7% de deterioro mental y la duda razonable acaso era un incipiente caso de Alzheimer; informes neurológicos registran su preocupación por la pérdida de memoria temporal, problemas de equilibrio, mareos, vértigo, lentitud para reaccionar, operaciones aritméticas y una comprensión cabal de toda situación. Las fichas clínicas de 2005 y 2006 muestran una creciente preocupación por problemas de memoria reportados por la paciente junto con mareos y un estado depresivo general.medicas, dentales, como también sus necesidades básicas, ya que vivían solos; este incidente descrito provocó el alejamiento de Ana María seguido de cartas a ellos fuertemente injuriosas y resentidas. Retrospectivamente, no me cabe duda que Ana María sugirió e instigó el cambio en el manejo de sus dineros con un solo propósito, que quedará claro al término de este resumen.

El grado de irritabilidad y agresividad de mi madre fue creciendo de manera directamente proporcional a su deterioro mental, depresión y comienzo de Alzheimer, cuyo estado y avance ella dudaba y/o se resistía a aceptar.

En junio 2007, mi padre sufre un accidente cerebro vascular que cambia su condición de semi valente (caminaba con bastón y a veces con un “burrito”) a no valente. Hice los arreglos y adaptaciones necesarias a su nuevo estado (cama clínica, colchón anti-escaras, acondicionamiento de baño, puertas, silla de ruedas, contratar enfermeras, etc.) y acepté un poder notarial general de ambos para enfrentar esta nueva etapa.

Ana María no aceptó sentirse desplazada y/o rechazada y comenzó a congraciarse con mis padres a la vez de empezar una campaña encubierta de calumnias de que “yo les estaba robando sus dineros…”; lo anterior derivado de la hostil relación que mantenemos desde hace unos 10 años. El “basureo” fue exitoso con mi madre y después de un tiempo, aprovechando una fugaz visita de Roberto a Chile, mi poder notarial fue revocado y asignado a Ana María en octubre 2007.
Mi padre, siempre lucido aunque algo más lento de cabeza, llevaba una bitácora con un resumen del estado de cuentas y yo le proporcionaba los detalles, boletas, facturas, etc., todo abierto y transparente hasta el último peso. Pero mi madre era físicamente valente y en tema dineros, ella siempre manejó los ingresos familiares. Mi padre, dependiente de quienes lo rodeaban para desplazarse, vestirse, asearse, comer, etc., no tenía autoridad alguna en las decisiones comunes. Continué visitándolos, en particular a mi padre, a pesar de los descargos y agresiones verbales y físicas de mi madre por ser un “mal hijo, desagradecido, ladrón, etc.”, toda vez por todo el departamento había letreros indicando “no contestar el teléfono a Jorge, no abrirle la puerta a Jorge, instrucciones en conserjería de no permitir mi ingreso”, todo ello estimulado por Ana María con el objeto de terminar con mis visitas y cualquier comunicación con mis padres.
El abuso y “basureo” continuó al punto que en enero 2008, mi madre dejó una constancia en carabineros (19a comisaria, Providencia) argumentando que “yo insistía en robarle sus dineros aunque no sabía cómo y de no ser por la rápida acción de ella a favor de su hija, ellos estarían despojados de sus jubilación y ahorros…”. Por seguridad y respaldo, lleve los registros médicos a Compin y ellos certificaron un 70% de discapacidad mental para mi madre y 50% para mi padre.
La situación hizo crisis en mi última visita, mayo de 2008, cuando Ana María armó tal escándalo frente a mis padres que ellos posteriormente se descompensaron por 2 días, siendo necesario la intervención de la Unidad Coronaria Móvil. Ya en esa época, la enfermera de turno me indicó mi padre presentaba unas pequeñas escaras en el sacro. Escribí un email a Ana María y a Roberto sobre este punto y nunca recibí respuesta. Tampoco Ana María continuó un tratamiento geriátrico para mi madre que yo había iniciado en el hospital Fach.

La ficha neurológica de mi padre de junio 2008 dice que “el paciente se descompensa por situaciones conflictivas generadas por su hijo…”, lo cual es una falsedad enorme pues nunca tuve un desagravio o discusión con mi padre en toda su vida, menos aun en su etapa final; la mano de Ana María estaba claramente detrás pues tampoco mi padre podía ir solo al hospital. La ficha clínica de mi madre en la misma fecha dice lo mismo, toda vez mi madre, al margen de artrosis en las rodillas, tenía severos problemas de memoria, a no ser que estimularan su agresividad y catarsis con la cantinela antes mencionada.
El efecto de alienar a mi madre se le fue de las manos a Ana María y su agresividad, depresión e irritabilidad subió al punto que en octubre 2008, la ficha clínica indica que había “despedido a una enfermera porque era muy morenita”; otra indicación dice “que había despedido a otra enfermera porque tenía cáncer…”.

El 19 de mayo, 2009, mi padre ingresa por Urgencia al Hospital Militar de La Reina. Yo me entero por casualidad 10 días mas tarde. La ficha de Urgencia y posterior conversación con el médico tratante registran que ingresó con 3 escaras, grado IV (máximo) sacro y caderas, desnutrición aguda y con bronquitis crónica. En diciembre 2008, mi padre había tenido otro ingreso a Urgencia por retención de líquido y epididimitis (inflamación de un testículo). Estos son claros síntomas de falta de aseo e higiene del paciente (mi padre usaba pañales) a pesar de tener enfermera 7x24 hrs; a mi juicio, la situación refleja negligencia y/o incompetencia de Ana María y enfermeras. Mi padre estuvo 2 meses hospitalizado (Ana María quería someterlo a trasplantes, en contraposición a los médicos y mía también), nunca se recuperó de sus padecimientos, fue dado de alta y llevado a un asilo para pacientes de baja complejidad (en contraposición con llevarlo al centro de rehabilitación de Capredena en La Florida para pacientes de media y alta complejidad) y murió una semana más tarde, el 27/7/2009.

Con mi padre en el hospital y mi madre sola en casa, Ana María fue incapaz de manejar la situación e internó a mi madre en un asilo (Capsal; Isabel La Católica 4851, Las Condes), engañada que iba “por un fin de semana”. Encarada por el destino de mi madre, Ana María rehusó darme dicha información que finalmente obtuve de la empleada domestica que atendió a mis padres por 19 años.
Fui al asilo Capsal y rechazaron mi acceso a visitar a mi madre. Fui una segunda y una tercera vez, con y sin testigos, y el mismo resultado. Capsal se limitaba a seguir instrucciones de Ana María y el resto es irrelevante.

En diciembre 2009, mi esposa y un médico siquiatra perito judicial, lograron visitar a mi madre. El informe siquiátrico es lapidario en cuanto a la discapacidad y daño mental.

El 8 de marzo, 2011, envié una carta a Capsal co-firmada por un abogado amenazando con acciones legales por la prohibición de visitar a mi madre en sus dependencias. Indiqué la ilegalidad de su proceder toda vez el poder notarial de Ana María se refiere a patrimonio y no confiere potestad sobre el acceso a visitas a un recinto como un asilo; aun mas, el acceso de un familiar directo es un derecho inalienable en ausencia de una orden restrictiva (información confirmada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama). Pero Capsal se limita a seguir las órdenes de Ana María y esta última amenaza con llevarse a mi madre a otro asilo y borrar su paradero. Es parte de su satisfacción, ego o demencia temprana. La reacción no se hizo esperar. Correos electrónicos de Enrique (ausente de Chile en los últimos 10 años) y Roberto vociferando injurias y calumnias por escrito al voleo y amenazando también a mi abogado son dignos de delirios a la distancia. Ana María, fiel a su estilo, prefiere las sombras y que otros hagan o hablen por ella.

El pasado 13 de abril, 2011, una antigua amiga de mi madre y su hija (cuñada mía) intentaron visitar a mi madre para compartir fotos del matrimonio de mi hija Andrea y les negaron el acceso estando ella en el asilo.

En vista de lo anterior, contacté a un octogenario abogado supuestamente experto en familia y presenté una demanda en el 4° Juzgado de Familia (RIT F-7216-2011) por violencia intra-familiar, argumentando violación al artículo 5 ° de la ley 20.066. La audiencia para dicha causa fue fijada para las 12.30 pm del 14 de julio, 2011. La hora es importante pues cada una de las 6 audiencias anteriores demoró su proceso y durante las 2 horas en que estuve sentado en la antesala del tribunal, frente a frente de mi madre, a 4 metros de distancia y cruzando miradas repetidamente, ella no registró reconocerme de modo alguno.

Se veía físicamente bien, arreglada para la ocasión, y ocasionalmente se quejaba en voz alta de la tardanza pues “estaba ahí desde las 9 am y tenía que volver a su casa a prepararle el almuerzo a su marido…” en circunstancias que mi padre lleva 2 años fallecido y ella ahora vive en un asilo. Ana María “preparaba” a mi madre sobre lo que tenía que decir y el abogado de la parte demandada, Sr Hernán Calderón la instruyó minutos antes de ingresar a la audiencia haciéndole repetir, con su cedula de identidad en mano, su nombre, rut y fecha de nacimiento, información que repitió en la audiencia con cierto titubeo; sin embargo, al responder cual era su teléfono respondió con el rut y ante el prolongado silencio al intentar responder su domicilio, el abogado de la parte demandada respondió por ella con una evasiva. Por su parte, mi abogado “litigante” fue un fiasco total que no abrió la boca ni contra-argumentó ninguna de las falsedades ni verdades a medias esgrimidas por el abogado de la parte demandada, ni presentó evidencia alguna de testigos, informes médicos, siquiátricos, sicológicos, constancias policiales, denuncias y otros que sustentaban mi demanda.

La guinda de la torta fue que mi octogenario e inocuo abogado no quiso presentar una apelación a pesar de mi requerimiento para tal gestión, no obtuvo una copia del acta de la audiencia (la tuve que obtener yo) y abandonó mi caso en la víspera del plazo para apelar
el fallo anterior. El broche de oro fue cuando el juez le preguntó a mi madre que opinaba de su hijo, el demandante, y mi madre responde con un articulado y enérgico reflejo condicionado “es un mal hijo, no lo quiero ver nunca más, etc.”, igual que el clásico perro del Dr. Iván Pavlov; en vista de lo anterior, el juez lo considera como un argumento válido y no da lugar a la demanda, sin riesgo ni medidas cautelares para las partes.

Durante el juicio, el abogado de la parte demandada argumentó la existencia de un documento de Capsal declarando que nunca se me había impedido el acceso a visitar a mi madre. He enviado 3 requerimientos (2, 8 y 18 de agosto, 2011) por escrito a la Sra. Ingrid Walsen, administradora de Capsal y al abogado de la parta demandada, Sr. Hernán Calderón, solicitando copia de dicho documento sin obtener respuesta alguna. También he pedido información a Capsal de los médicos y dentistas que la han tratado durante los últimos 5 años con igual mutismo absoluto.

Pasaron algunas semanas y de pronto se me ocurrió que el apoyo de una asistente social sería indicado como testigo y a la vez como evaluadora de situación. Contacté a una antigua amiga de familia y estuvo dispuesta a apoyarme. Coordinamos la estrategia y los pasos a seguir en caso de éxito y fracaso en el intento de visitar a mi madre en Capsal.

El jueves 29 de septiembre a las 3.30pm tocábamos el timbre a las puertas de Capsal. Salió a la puerta una mujer joven que se identificó como Catalina Jorquera, hija de la administradora Sra. Ingrid Walsen, abogada de la administración de Capsal y preguntó el motivo de nuestra presencia. Nos identificamos, Sra. Isabel Vergara, asistente social, y el suscrito, Jorge Blanche, con intención de visitar a la Sra. Ana Robles. En ese momento le pregunté acaso le importaba que le tomara una foto, ella respondió que no, y le saqué una serie de fotos. La Srta. Jorquera dijo que consultaría con Ana María y su abogado pues había una “lista de personas prohibidas” de visitar a mi madre.

Esperamos en la vereda algunos minutos al cabo de los cuales aparece otra mujer, quien se identifica como la administradora, Sra. Ingrid Walsen. Manifiesta su molestia porque “he tomado una foto sin su consentimiento” pero nos hace pasar. Ingresamos al asilo, adultos mayores en una sala por aquí y un pasillo por allá en medio de auxiliares de enfermería que circulaban entre ellos. Ingresamos a una pequeña sala con una mesa rectangular en el medio. La Sra. Walsen en un extremo, la asistente social a un costado y frente a mi madre y yo en el otro extremo. La asistente social inicia el dialogo con mi madre preguntándole acaso nos conoce y/o acaso reconoce al hombre sentado a su derecha.

Mi madre me mira con detenimiento, dice en voz alta que parece que soy su hijo, me saco los grandes lentes de sol y el reconocimiento es completo. "Tu eres Jorge; mi hijo mayor; ¡que gusto me da verte…!; tiempo que no venias a verme…; ¿por que no has venido...?. Yo no pretendía causar una situación de tensión emocional, por lo que evité decirle la verdad: que su hija había dado instrucciones explicitas al asilo en el cual está internada desde julio 2009 de no permitir mi acceso a visitarla; que mi encuentro con ella ahí era resultado de una reacción de la administradora del asilo temerosa de una posible diligencia de tribunales por la presencia de la asistente social que me acompañaba, dispuesta a cooperar con la justicia y obviando la “lista de personas prohibidas” de visitar a mi madre. Mi madre se alegra, nos tomamos de las manos y empieza por repetir que soy uno de sus 4 hijos, que se extraña por el tiempo que no la he ido a visitar y pregunta por la causa para ello, todo esto con una sana alegría y una expresión de mucha calidez. El dialogo con mi madre prosigue en tono amistoso, cordial y después de algunos minutos la administradora Walsen, al ver que la atmosfera no era de peligro para su residente, llama a una auxiliar para que la reemplace.

El principal problema de mi madre sigue siendo su mente. El dialogo lo llevaba yo y por razones obvias no abordé temas que pudieran causar un estado emocional fuerte o intenso. Se alegró, sorprendió y hasta emocionó un tanto por mi visita. Su desorientación espacial y temporal es completa. No tiene claro donde vive, a pesar de que su habitación #27 está en el segundo piso del asilo; recuerda su casa de la calle Granaderos pero no recuerda su departamento de Carlos Antúnez donde vivió desde 2003 hasta que fue internada en el asilo en 2009. No recuerda que mi padre murió aunque recuerda estuvo casada. Recuerda el nombre de casi todos sus hijos pero no el de sus nietos, nuera, hermano/a, consuegros y demás familia o gente que alguna vez la conoció, ni siquiera su cuñada Amalia, residente del mismo asilo y a pocos metros de distancia. Aun es consciente de su ser social y es capaz de llevar una conversación con respuestas simples y directas aunque sus preguntas se repiten con frecuencia. Me sobrepuse a la pena que me dio verla en ese estado e intenté estimularla con preguntas sobre sus actividades, gustos, proyectos personales, noticias de familia, etc. sabiendo que en cuestión de minutos eso no permanecería en su memoria.Mi madre a los 86 años, se ve algo pálida y con poca energía pero de buen semblante, aseada y con una motricidad aceptable para una persona de su edad. Su tono de voz es suave y su hablar es articulado y continuo aunque disjunto; su desorientación espacial y temporal es completa; se repite bastante. El mal de Alzheimer empezó para ella en 2004. Su mirada por momentos deambula, tal vez no buscando una palabra sino intentando rescatar de su memoria algún hecho o situación, algún rostro o recuerdos de su vida. Físicamente valente, ella aun puede asearse, vestirse, comer y beber por si sola, aunque prefiere apoyo de otra persona para caminar; en los últimos años ha tenido problemas en sus rodillas que aún persisten. Sus funciones básicas parecen estar en orden.

La Sra. Walsen, con un archivador y documentos en mano, reaparecía en la salita de reuniones de cuando en cuando e insistía en mostrarle a la asistente social las dependencias del asilo y documentos de todos los cuidados recibidos por mi madre. Acordamos que yo tendría, a diferencia del pasado, acceso irrestricto e ilimitado a visitarla. Me tomé algunas fotos con ella y en su habitación.

Mi madre se alegró, sorprendió y hasta se emocionó un tanto por mi visita; la tranquilicé y prometí venir a verla a menudo. Conversamos por más de dos horas; ella siempre acompañada por una enfermera después de que la administradora del asilo volviera a sus actividades propias; ella volvía a preguntarme una y otra vez acaso estaba casado, el nombre de mi esposa, hijos, suegros y otras cosas más; repetía que ella tenía 4 hijos y que yo era el mayor. Yo le hacía dialogo preguntando por su rutina diaria, sus preferencias, su estado anímico, de salud y la ponía al día sobre la vida de parientes y amigos y ella se alegraba y consentía a la idea que la visitara muy a menudo y la sacara a almorzar y a pasear fuera de ahí.

Subimos a su pieza en el segundo piso, la 27, por una angosta escalera con giro de 180°; la habitación es individual, de unos 2.5m x 3m aprox. y con acceso a un baño privado (ducha, no tina). La luz natural penetra por una pequeña ventana que mira al oriente; un closet angosto para ropa alberga solamente sus zapatos (su ropa interior y de vestir ha de estar en otro lugar), 2 cuadros pintados por ella misma en mejores años cuelgan de la pared, otro a la cabecera de la cama; el mobiliario es la misma cama, mesa de noche, lámpara y silla que ha tenido en su casa por los últimos 50 años y nada más; no hay fotos de familia, libros, revistas, herramientas para hacer manualidades o adornos de ningún tipo; tampoco una radio o un televisor, eternas compañeras de mi madre en otra época.

Recorrimos otras dependencias comunes y nos acompañó hasta la puerta. Antes de salir, aproveché de saludar y despedirme de mi tía Amalia Perreta, viuda de Alberto Blanche, hermano de mi padre y residente en Capsal desde hace más años que mi madre, también aquejada de Alzheimer; Amalia fue su amiga desde los años en que eran estudiantes en el Liceo de Niñas N°7; mi tía ha de tener la edad mental de un infante hoy en día. Aun así, pareció reconocerme; se alegró que la viera y que hablara con ella, nos tomamos de las manos y no quería que la abandonara.

La “convivencia” la hacían seis o siete adultos mayores ahí residentes sentados alrededor de una mesa en una especie de sala comedor, otros mas apoltronados en una sala adjunta y ahí están, mudos, sin actividad visible y esperando que pasen las horas. Las enfermeras y auxiliares circulan entre ellos y los atienden con una taza de té o agua.

Manifesté a la administración que en mi próxima visita quería saber de los médicos tratantes, las fichas clínicas y el verdadero estado físico y mental de mi madre. La administradora Walsen consintió y prometió cooperación absoluta.

Me hice al propósito de visitar a mi madre con la misma frecuencia con que lo hice hasta la última vez que me fue posible visitar a mis padres, mayo de 2008, cuando la alienación de mi madre por parte de Ana María en mi contra hizo imposible continuar haciéndolo.

Reitero que durante la audiencia en el 4° tribunal de familia de Santiago el pasado 14 de julio, 2011, descrita mas arriba por violencia intrafamiliar en contra de Ana María, aun entonces, minutos antes de que el juez le concediera la palabra a mi madre e ignorante de su estado mental, ella la adoctrinaba y condicionaba su conducta al igual que el perro de Pavlov sobre que decir con respecto a su hijo.

La breve declaración de mi madre en ese entonces fue diametralmente opuesta al acogedor reconocimiento, acogida y dialogo que mantuvimos durante mi larga visita al asilo el jueves pasado. La conclusión es simple: al estar libre de la influencia de segundas o terceras personas sobre una actitud o conducta a asumir, mi madre responde de manera natural y libre de influencias, a pesar de su deterioro mental. La anodina participación de mi representante legal y abogado litigante en esa audiencia fue de un mutismo absoluto; el juez de la causa determinó que la demanda no era procedente y dictaminó que no había medidas cautelares. Reitero que el argumento estelar del abogado de Ana María en ese momento fue la existencia de un certificado de Capsal que declaraba no existía prohibición alguna para mi o mis familiares de visitar a mi madre, declaración que no se ajustaba a la realidad según lo atestiguan varios testigos y constancias policiales de múltiples intentos de visitar a mi madre. Pero vendrían más sorpresas e ilícitos.

Efectivamente, el siguiente no tardó en llegar. Regresé a Capsal dos días más tarde, el sábado 1 de octubre, 2011 a las 4pm, acompañado de mi esposa y la enfermera que salió a la puerta me dijo debía verificar autorización para visitas a mi madre pues existía una “lista de personas prohibidas”. Al cabo de un largo rato, la enfermera de nombre Marisol, regresó diciendo que Ana María no autorizaba el ingreso y que “el asunto estaba en manos de abogados”. Insistí en hablar con la administradora o alguna otra persona responsable del asilo Capsal pero la enfermera no cooperó y se limitó a decir que ella solo recibía órdenes.

La anterior conducta de Ana María pone en evidencia, 5 años de matonaje fraternal y una constante manipulación maliciosa del estado mental de mi madre en mi contra además del sistemático maltrato sicológico de un adulto mayor incumpliendo con ello la ley N°20.066 de violencia intrafamiliar y la ley de protección al adulto mayor (ver página web www.senama.cl). Suma a lo anterior, la frivolidad de Capsal para faltar a la verdad en tribunales con resultado de impunidad para la parte demandada y la colusión de Capsal con Ana María, quien paga la estadía de mi madre con dineros de mi madre.

Una denuncia fue presentada en la 47a Comisaria de Carabineros, Los Dominicos y foliada como Parte N°232 dirigida al 2° Juzgado de Familia, Santiago.
En resumen, todo mal para mi madre, enferma, secuestrada, encarcelada y aislada por su propia hija auto designada de manera maliciosa y fraudulenta para cuidarla de manera exclusiva en sus últimos años de vida.

El abuso y manipulación de adultos mayores, discapacitados, con propósitos absolutamente mezquinos y pequeños me resulta imperdonable. Mi padre repetía incansablemente en sus últimos años de vida que solo quería estar rodeado de amor y familia. Esta soberbia sostenida y sicopática de Ana María me parece requiere justicia, por la memoria de mi padre y tal vez a tiempo para mi madre.

Despues de un periodo de reflexion y analisis, decidi buscar, contactar y contratar un mejor abogado, que derivó en presentar una solicitud de interdicción en tribunales civiles, la cual fue acogida por el 8° Juzgado Civil de Santiago. El proceso de interdicción consiste en que un tribunal evalúa acaso una persona incapaz de cuidarse ella misma y administrar sus bienes y existiendo suficientes pruebas, se asigna a una persona, típicamente algún familiar cercano, para ejercer dicha responsabilidad. En caso de ausencia de dicho familiar o desacuerdo entre familiares para asignar a uno, el tribunal asigna la curatoría a un tercero. El poder notarial que Ana Maria sostiene no la habilita para cuidar de mi madre ni decidir sobre sus atenciones médicas, mentales y/o dentales como tampoco para decidir sobre la vida social de ella. Lo ha hecho hasta ahora porque ha sido su capricho y poder de administración de los dineros de mis padres y porque ha desarrollado una sistemática campaña de alienación mental en mi madre hacia mí, tal como ha sido descrito y detallado en extenso anteriormente.

El tribunal acogió la denuncia bajo la causa rol C-33458-2011, caratulado Blanche-Robles (documentos disponibles en www.poderjudicial.cl), y llamó a una audiencia a familiares cercanos para las 9am del 9 de enero, 2012.

Cuando llegue a la sala de espera acompañado de mi esposa Marisol y de mi hija Andrea, quienes habían visitado a mi madre en los últimos 2 años y podían atestiguar acerca del estado mental de ella, me encuentro en la sala de espera con Monica Robles Villablanca, hija de Carlos, viudo y hermano de mi madre, a quien no veía desde que mi tio estuvo en el Hospital de Carabineros años atrás a causa de una enfermedad gastro-intestinal que lo trajo sin retorno desde Cochamó. No recuerdo la última vez que Monica y yo hayamos socializado ni hablado en los últimos años ni tampoco antes de la enfermedad de mi tio Carlos. Para sorpresa mia también estaba Maria Eugenia Blanche Prat, hija de un hermanastro de mi padre a quien no veía hacia más de 50 años, cuando ella era una escolar y vivía en la casa al lado de la nuestra en la calle Granaderos. Tatiana Rojas (23), hija de Ana Maria también estaba presente, aunque más preocupada de su pelo y del rimmel en los ojos. Ana Maria y su abogado Hernán Calderón acompañaban a este par de primas aparecidas de la nada.

También estaba mi madre, a quien me acerqué inmediatamente, me reconoció de manera amable y cariñosa y no me separé de ella durante toda la mañana; la mayor parte del tiempo conversaba con ella para determinar de mejor manera su estado mental. Físicamente se veía igual que 4 meses antes, en septiembre del año anterior, tal vez un poco pálida, sin mucho ánimo, ignorante de donde estaba y del propósito de su presencia ahí. Su actitud hacia mi fue amable y cordial. Ella ya había declarado frente a la jueza y esta es la minuta de su declaración:

FOJA: 35 .- treinta y cinco .-

NOMENCLATURA: 1. [379]Audiencia

JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL : C-33458-2011

CARATULADO : BLANCHE / ROBLES

Santiago, nueve de Enero de dos mil doce

A la hora señalada se lleva a efecto la audiencia de entrevista personal de la demandada doña ANA CORINA ROBLES BRUGUES, cédula de identidad N°2.035.972-2, quien interrrogada legalemente expone:

Interrogada sobre su nombre completo, lo señala en forma perfecta. Interrogada sobre su fecha de nacimiento en Febrero de 1925, no recuerda el día de su nacimiento. Interrogada sobre la fecha de hoy, no lo recuerda nada. Interrogada en que parte vive, tampoco lo recuerda de manera alguna. Ignora de qué se trata la gestión en que comparece, como tampoco sabe en qué lugar está.

Interrogada sobre quién es el presidente de Chile, no lo recuerda y dice tener mala memoria. Señala que vive con su marido, que es muy buen marido, lo que no es efectivo. Señala tener tres hijos, lo que no es efectivo, ya que son 4 hijos.

Se deja constancia que a simple vista la citada presente un deterioro mental grave.

Se pone término a la audiencia firmando la compareciente junto a SS. y Secretario que autoriza.”

Lo anterior implica dos cosas:

1) no será necesaria la evaluación por un perito siquiatra para la prosecución del caso por demencia senil de mi madre y;

2) Ana Maria ha insistido permanentemente en alienar a mi madre con que ella solo tuvo tres hijos. Pues bien, esa manipulación esta vez le jugó en contra. Mi madre en la antesala me reconoce como hijo y en su entrevista declara tener solo tres hijos.

El testimonio de Maria Eugenia y Monica fue tan burdamente pauteado que es de antología. Maria Eugenia declara que Ana Maria era la persona mas adecuada para el rol de curadora pues era la única mujer y que siempre se había preocupado por su madre, agrega que “se opone a que sea su otro hijo Jorge por el descuido, maltrato y abandono de su madre y los intereses económicos que lo motivan a iniciar esta gestión…”, a diferencia de Ana Maria “que es una persona solvente y con su propia clínica veterinaria”. Monica declara casi lo mismo pero, en sus palabras, “Jorge no tiene afectivamente ningún lazo con su madre ya que ella no lo considera un buen hijo ya que tiene actitudes poco serias y no tiene trabajo estable, tengo entendido que hace ‘pitutos’, en cambio Ana Maria es una persona solvente y con una excelente situación económica”.

La declaración de mi sobrina Tatiana es similar a las anteriores y solo excusable debido a su corta edad, exceso de maquillaje y pocas luces en su cabeza.

La declaración de Ana Maria insiste en los mismos puntos anteriores además de vocear bastante auto propaganda y complacencia acerca de los cuidados que ella argumenta proporciona a mi madre. Una declaración alejada de la verdad dura y carente de toda autocritica y realismo.

La estrategia de la contraparte quedo en evidencia aun mas al presentar, a los pocos días después (13/01/12), una solicitud por curatoría provisoria, la cual fue rechazada por el tribunal.

Casi un mes mas tarde, el martes 7 de febrero de 2012, 3pm, fui a Capsal acompañado por mi abogado a visitar a mi madre. Se repitió la rutina de siempre; sale una auxiliar de enfermería, pregunta a los visitantes quienes son y a quien pretenden visitar y nos dejan esperando en la vereda a puerta cerrada; la auxiliar Vicky Flores regresa y nos prohíbe la entrada. Mi abogado pide hablar con la Sra. Walsen y la respuesta es “no está”; pide hablar con quien la reemplace y la respuesta es “está en reunión”; pide hablar con una persona responsable y el silencio es la respuesta; pide se nos permita entrar y la auxiliar Vicky Flores se niega. Mi abogado me sugiere nos retiremos y el prepara un recurso de amparo hacia mi madre en contra de Capsal, que fue presentado ese mismo dia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acoge la solicitud de recurso, lo caratula causa 320-2012 y dispone que Capsal emita una respuesta en 24 hrs. Capsal ignora el plazo y también un segundo aviso de tribunales y 30 dias después de lo originalmente solicitado, el 8 de marzo de 2012, emite una respuesta. Las falsedades en la respuesta de Capsal superan a los “certificados” emitidos anteriormente por ellos en julio 2011 (mi demanda por violencia intrafamiliar) y en enero 2012 (interdicción).

A continuación una introducción y un resumen de estas “joyitas” junto con mis comentarios a cada uno de ellos (originales disponibles en el sitio web del poder judicial):

La Sra. Ingrid Walsen Nordio, Rut 6.376.850-2, dueña y administradora del asilo de ancianos Capsal, ubicado en Ave. Isabel La Católica N°4158, Las Condes, Santiago, ha faltado a la verdad por acción, omisión y comisión, en todos y cada uno de sus testimonios escritos en relación a la estadía de mi madre, Sra. Ana Corina Robles Brugués, Rut 2.035.972-2 en Capsal, desde su ingreso el 11 de julio de 2008 a la fecha. Mi hermana Ana María Blanche Robles la internó ahí engañosamente, sin mi conocimiento ni consentimiento, y más allá de toda autoridad legal o notarial para ejercer dicha acción. La estadía de mi madre es financiada con sus propios recursos y que Ana María maneja. Mi madre sufre desde el año 2004 el mal de Alzheimer y actualmente se encuentra en un avanzado estado de deterioro mental; aunque no tengo acceso a sus últimas fichas clínicas, su estado físico parece ser aceptable para su edad (87). Hago notar que el promedio de vida de un paciente de Alzheimer es siete años una vez el mal es detectado y a ella se lo detectaron el 2004.

La conducta de Capsal a la fecha ha sido un permanente y sistemático bloqueo para que yo acceda a visitar y socializar con mi madre ahí internada por decisión, ergo responsabilidad exclusiva de la Sra. Walsen, en abierta violación a la ley 20.066 art.5, sobre violencia intrafamiliar hacia adultos mayores y transgrediendo mis legítimos derechos como pariente sanguíneo directo de visitarla. El siguiente es un apretado resumen de dichas violaciones, hasta ahora impunes y crecientes en el tiempo.

1. Certificado Capsal emitido el 8 de julio de 2011. La Sra. Walsen se limita a decir que mi esposa ha visitado a mi madre en dos oportunidades pero omite decir que no le permitió el ingreso cuando fue acompañada por el suscrito, ni tampoco a otros familiares, ni tampoco cuando el suscrito intentó visitarla individualmente en numerosas ocasiones desde agosto 2009 a la fecha. La Sra. Walsen miente por omisión. Tengo en mi poder un listado de constancias policiales, denuncias a Carabineros y testigos que validan dichos eventos. El resto del documento es auto referente, auto complaciente y fue aludido el pasado 14 de julio, 2011 por el abogado litigante de la contraparte en el 4° Tribunal de Familia con el agravante de decir que Capsal nunca había impedido mis intentos por visitarla. El fallo del tribunal de familia me resultó adverso.

2. Certificado Capsal emitido el 6 de enero de 2012. La Sra. Walsen hace una larga referencia a los servicios de su asilo y después de listar las actividades de mi hermana Ana María hacia mi madre, agrega hacia el final que "ella tiene una preocupación que no hemos visto en otros miembros de la familia de la Sra. Ana Corina”. Este documento fue presentado por la contraparte en una demanda de interdicción a mi madre el 12 de enero de 2012 en el 8° Juzgado Civil. Esta vez la Sra. Walsen miente por acción y por omisión pues ella nunca me ha permitido el libre y/o irrestricto acceso a visitar a mi madre (ver nota más adelante). Debo agregar que no existen otros hijos de mi madre en Chile. El juicio por interdicción está en proceso.

3. Correo electrónico de Capsal enviado el 8 de marzo de 2012 a la Corte de Apelaciones de Santiago en respuesta a un recurso de amparo presentado el 7 de febrero de 2012 tras una frustrada visita a mi madre acompañado de mi abogado. Esta vez la Sra. Walsen argumenta “que SI hemos recibido visitas de don Jorge y su esposa en nuestra residencia”, lo cual es falso pues nunca he podido visitar a mi madre solo ni en compañía de mi esposa. Continúa la Sra. Walsen “Las últimas veces que (don Jorge) visitó nuestro hogar…”, lo cual también es falso pues solamente he tenido acceso una (1) sola vez, el 29 de septiembre de 2011, a las 3pm, ocasión en que intenté visitar a mi madre acompañado de una asistente social y el personal Capsal lo interpretó como parte de una diligencia judicial y nos permitió el acceso y facilitó una sala para reunirnos con mi madre, siempre vigilada por la misma Sra. Walsen o una auxiliar de enfermería; existe un informe de la asistente social acerca de la atmosfera, desarrollo, actitud de mi madre en esa única visita. Hacia el final de su correo, la Sra. Walsen agrega que “ella no lo quería ver (a Jorge). Nosotros solo seguimos sus instrucciones para evitar descompensaciones emocionales que ella sufre cuando él se le acerca”; la Sra. Walsen continúa mintiendo y el mejor contra argumento es el informe de la asistente social presente en esa única reunión en la cual mi madre, a pesar de su avanzado deterioro mental, me reconoce y me reprocha por no haberla ido a visitar. La Sra. Walsen termina su nota con otra falsedad: “La Sra. Ana Corina se descompensa al presentársele una persona desconocida…” toda vez la asistente social era desconocida para ella y no se descompensó en absoluto, todo esto a ojos vista y presencia de la propia Sra. Walsen. Aun más, haciendo antesala a la audiencia el 9 de febrero de 2012, en el 8° Juzgado Civil, estuve toda esa mañana junto a ella y no presentó descompensación alguna ante mi presencia ni permanente compañía, por el contrario. La foja de la causa tras el testimonio de mi madre concluye: “Se deja constancia que a simple vista la citada presenta un deterioro mental grave”.

He preparado este resumen pues el recurso de amparo presentado por mi abogado a la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido rechazado en base a este último documento, que también hace referencia a los otros anteriores.

Mi abogado ha apelado a la Corte Suprema pero mi cuestionamiento central es que la opinión de la Sra. Walsen ha sido presentada y acogida en tribunales como verdad única y absoluta en ausencia y/o descarte de todo otro argumento o validación cruzada; tal parece que la especulación, la insinuación maliciosa y la mentira propiamente tal es dominante frente a otra versión de los hechos, sin importar informes técnicos, testigos honestos y evidencia dura que atestigüe otra posición. No deja de ser frustrante aceptar y vivir bajo un sistema en el cual la justicia no escucha o no cuestiona absolutamente nada excepto una única versión, en mi caso, la de Capsal.

En la causa por interdicción rotulada C-33458-2011, el abogado de la contraparte presenta el 2 de marzo de 2012, un estado de situación patrimonial de Ana Maria, probablemente siguiendo la estrategia de demostrar que ella es económicamente solvente, que no tiene interés alguno en el patrimonio de mi madre y que yo soy un muerto de hambre únicamente interesado en sus dineros. Triste espectáculo por lo demás público, gracias a la ley de transparencia y a la tecnología de hoy.

Dicho documento acompaña detalle de bienes, como ser, un departamento en Viña del Mar (Ave Jorge Montt, sitio del ex Regimiento Coraceros), una parcela en Ensenada, X Región, un sitio en Colina y otro en Chicureo, una oficina en Gilberto Fuenzalida, Las Condes y una camioneta Peugeot del año 2002. Demás esta decir que la tasación de bienes declarada oscila entre 300% y 400% del correspondiente avalúo fiscal. Imagino esta es la “excelente situación económica” aludida en el testimonio de las primas Maria Eugenia y Monica. Por cierto, los ahorros de mis padres que ella depositó a su nombre en una sucursal Santander en 2009 no están incluidos dentro de su patrimonio. Es de hacer notar que la mayoría de estos bienes no rentan, solo representa gasto y no son de rápida liquidez.

Curiosamente en estos documentos también están los papeles del divorcio de Ana Maria de Claudio Rojas, ocurrido de facto en 1980 pero solo cursado en 2008, es decir 28 años después, por la constante negativa y resentimiento de Ana Maria hacia su ex marido, una vez que la ley de divorcio fue promulgada y permitió a Claudio iniciar unilateralmente el proceso de divorcio. Los términos y condiciones de la separación, procedimiento legal previo a la aplicación de la ley de divorcio, retratan de cuerpo entero la codicia y aprovechamiento de Ana Maria. Que el lector saque sus propias conclusiones acerca de las demandas de la ahora divorciada por ley antes del veredicto. Todo lo anterior es información de uso público y disponible en el sitio web del poder judicial.