El siguiente texto son algunas reflexiones del
suscrito (JBR) ante la resolución del 8° Juzgado Civil de Santiago en el
proceso de interdicción a mi madre (ARB) ingresado el 2.12.2011, bajo el Rol C-33458-2011, y cuya resolución el
30.5.2012 otorga provisoriamente la curatoría a mi hermana (AMBR). Mi abogado, a solicitud mía, ha apelado a la
Corte de Apelaciones y este es un breve resumen a la fecha y algunos alcances
al respecto.
Desde la audiencia inicial el 9.12.2012, la
estrategia de la contraparte representando a AMBR ha sido:
a) aportar la mayor cantidad posible de
antecedentes, incluyendo material absolutamente extemporáneo como ser el acuerdo
de separación matrimonial de AMBR y su eventual divorcio 28 años después, su estado
patrimonial con listado de propiedades y automóviles;
b) declaraciones del asilo de ancianos Capsal ensalzando
la dedicación de AMBR al cuidado de ARB y expresando asombro por la ausencia de
otros parientes preocupados por la salud y bienestar de ARB;
c) declaraciones de parientes ausentes en la
vida de mis padres y mía por largos años que sin embargo declaran saber todo sobre
mi vida y la de mis padres;
c) declaraciones de hermanos ante el consulado
de Chile en el extranjero, a 9.000 km de distancia, que tampoco han atendido ni
visitado a ARB (ni a mi padre en vida) en largos años y en abierta hostilidad
con el suscrito por rencillas pasadas y;
c) descalificaciones de todo tipo a JBR
argumentando por veces “verdades a medias” y por veces falsedades cabales con
el propósito de perfilar al suscrito como una persona ociosa que solo ambiciona
el dinero de ARB, con un historial de deshonestidad económica, agresivo,
desequilibrado mental y abusador de adultos mayores.
La realidad es que la familia BR es una familia
muy disfuncional; de eso no existe duda.
Mi madre ARB amerita interdicción,
de eso no existió duda alguna desde la audiencia inicial de ella con el juez,
tal como lo registra el acta de la audiencia (foja 35): “Interrogada sobre su nombre completo, lo señala en
forma perfecta. Interrogada sobre su fecha de nacimiento en Febrero de 1925, no
recuerda el día de su nacimiento. Interrogada sobre la fecha de hoy, no lo
recuerda nada. Interrogada en que parte vive, tampoco lo recuerda de manera
alguna. Ignora de qué se trata la gestión en que comparece, como tampoco sabe
en qué lugar está. Interrogada sobre quién es el presidente de Chile, no lo
recuerda y dice tener mala memoria. Señala que vive con su marido, que es muy
buen marido, lo que no es efectivo. Señala tener tres hijos, lo que no es
efectivo, ya que son 4 hijos.
Se deja constancia que a simple vista la citada
presente un deterioro mental grave.”
Ciertamente la discapacidad mental de ARB es
muy superior al 70% diagnosticado y certificado a fines del año 2007 por la
Comisión Nacional para la Invalidez (Compin, Ministerio de Salud) en base a las
fichas médicas a esa fecha.
Al no haber acuerdo entre las dos partes (AMBR
y JBR) sobre quien ha de asumir la curatoría, el caso derivó rápidamente a la
designación de un curador. La opción de AMBR o JBR como curador fue mutuamente
rechazada y la solución racional estaba en nombrar un tercero como curador,
opción que fue descartada y no recomendada por el Defensor Publico en su
informe. El informe de una página del Defensor Público no fundamenta en modo
alguno su recomendación y solo se limita a constatar la necesidad de una curatoría
y que ella sea asignada a AMBR; así de simple y también así de sospechoso, toda
vez la falta de escrúpulos de la contraparte ha quedado en evidencia más de una
vez en este proceso.
Debo dejar constancia que tal vez por ser la
parte que solicita la interdicción, en ningún momento el juez ni el
proceso de interdicción de mi madre me citó a declarar, testificar o emitir un listado
patrimonial, menos aun una oportunidad para desvirtuar todo el basureo,
injurias y calumnias a las cuales he sido objeto. Esta demanda se tramita en un
juzgado civil, aun sujeto al sistema antiguo de justicia donde las audiencias
son entrevistas privadas ante el juez y no sujetas a contra-interrogatorio ni presentación
de evidencia para sostener las acusaciones; todo el proceso es escrito y el perjurio es detectado solamente por el
juez de la causa, lo que en la práctica significa que si una parte miente en un
100% y la otra parte declara la verdad al 100%, la parte que comete perjurio se
ve beneficiada con un 50% de sus testimonios falaces.
Paradojalmente, la resolución del 30.05.2012
nombra a AMBR como curadora provisoria; estos son los argumentos para ello:
Los siguientes testimonios se encuentran en
foja 36 y fueron realizados el 09.01.2012:
1) Testimonio de AMBR; se presenta como “la única mujer que ha estado al lado de mi
madre ya que mis otros tres hermanos se fueron a Estados Unidos y como
consecuencia de ello yo asumí, cuando mi mama empezó a perder la memoria, me
dio un poder notarial para que manejara la casa, la llevo al médico, al
dentista, recreación porque me considero la persona idónea para administrar los
bienes de mi madre ya que ella no se lleva bien con su hijo JBR. Declara ser
persona solvente…,; respecto a mi hermano JBR en la actualidad esta cesante…,
etc.”.
El testimonio presentado por AMBR es falaz y
mal intencionado pues si bien ella es la única hija, JBR se fue a EEUU en 1976 a
estudiar un postgrado y regresó a Chile en 1987, época en que mis padres
gozaban de excelente salud y no requerían del cuidado de terceras personas. El
mal de Alzheimer empezó a afectar a mi madre en 2004. Aun mas, cuando el estado
de salud de mi madre (y padre) se hizo critico, fue JBR quien se hizo cargo de
ellos, por petición de ellos, incluyendo un poder notarial general que le otorgaron
para ayudarlos en todas sus necesidades. Los celos de AMBR ante esta situación
la motivaron a alienar paulatinamente a ARB en contra de su hijo JBR con
argumentos infundados y maliciosos (mal uso y robo de sus dineros de jubilación)
al punto que el año 2007, aun sorprendida in fraganti, continuó hostigando a ARB a pesar de ARB estar bajo una
aguda depresión por la pérdida de sus habilidades mentales y con una conducta
agresiva por causa del deterioro de salud de mi padre (en esa época
semi-valente y con un 50% de discapacidad mental); finalmente y bajo presión,
ARB revocó el poder notarial otorgado a JBR y se lo reasignó de manera
encubierta a AMBR. No existe dialogo entre JBR y AMBR desde hace muchos años
por desconfianzas mutuas, por lo que mal podría saber AMBR el estado
ocupacional de su hermano. JBR no está cesante ni ocioso, como ella declara.
Tan significativo es lo que AMBR dice como lo que calla; AMBR se contiene de
hacer acusaciones de robo de dineros o deshonestidad de JBR ante el juez pues
nunca, aun cuando encarada en 2008 por JBR, a demostrar la acusación y no lo
hizo, ella diseminó este argumento que los hermanos Carlos y Roberto (ver
testimonios más adelante) se encargan de propagar. Hago notar que ambos viven
fuera del país y no han visitado Chile ni a mis padres en largos años.
2) Testimonio de Mónica Robles, sobrina
de ARB; admite que ARB tiene un problema mental y agrega que JBR “no tiene afectivamente ningún lazo con su
madre ya que ella no lo considera un buen hijo ya que tiene actitudes poco
serias y no tiene trabajo estable…, en cambio AMBR es una persona solvente con
una excelente situación económica”.
Este testimonio de un familiar que no ha
frecuentado a ARB ni a JBR en muchos años está claramente pauteado, mas aun cuando
en los últimos años de vida de mis padres, nunca ha existido preocupación de
ella por ARB ni una visita o llamada telefónica ni nada similar. Mónica declara
una cercanía con ARB y con JBR que nunca ha existido e insinúa que la
interdicción tiene una motivación económica.
3) Testimonio de María E. Blanche,
sobrina de ARB; reconoce el mal estado mental de ARB y declara que “AMBR siempre ha estado a cargo de su madre
toda la vida, la cuida en sus necesidades y se opone a que sea su otro hijo JBR
por el descuido, maltrato y abandono a su madre y los intereses económicos que
lo motivan a iniciar esta gestión; no tiene trabajo estable que es lo que yo sé”
y propone a AMBR como curadora.
María E. no ha visto ni se ha preocupado por mi
madre (o padre) nunca en su vida, menos aun puede emitir una opinión con
conocimiento de causa. Ni ARB ni JBR han alternado socialmente o por otra causa
con María E. desde que era una colegiala y vecina, es decir, casi 45 años. Su testimonio no tiene valor alguno, pero eso
no lo sabe el juez.
4) Tatiana Rojas, nieta de ARB;
estudiante universitaria que naturalmente propone a su madre, AMBR, como
curadora porque “tiene clínica propia, es
solvente y buena empresaria…; no quiere que JBR sea curador porque nunca ha
estado junto a su madre, esta cesante y hace “pitutos”, no tiene contratos y
estuvo afuera en el extranjero y luego volvió a Chile”.
El testimonio de Tatiana es de una chica
reconocidamente inmadura a pesar de sus 23 años, nacida y criada en ausencia de
su padre biológico, sin figura paterna referente y cuidada desde su infancia
por su abuela ARB.
5) Marisol Tarrago, nuera de ARB.
Reconoce la discapacidad mental de ARB y propone una curatoría compartida entre
JBR y AMBR, lo cual a juicio de JBR es netamente aspiracional pero
absolutamente inefectivo y/o realizable. Se limita a contestar al juez y no presenta
argumentos adicionales o referencias históricas.
6) Andrea Blanche, nieta de ARB. La
declaración es básicamente la misma que la anterior.
Posteriormente, el 12.01.2012, el abogado de
AMBR presenta una solicitud de curatoría provisoria y adjunta, entre otros, los
siguientes documentos:
7) Declaración de ARB con fecha
17.08.2009 donde declara “no querer
recibir visitas de su hijo Jorge ni de su familia”.
Este “documento” tiene fecha unas pocas semanas
después que ARB fuera internada en el asilo Capsal por iniciativa de AMBR y sin
consentimiento de ella ni de JBR; aun mas, la iniciativa no corresponde pues
excede las atribuciones del poder notarial concedido por ARB a AMBR y a la vez,
es evidencia adicional de la manipulación maliciosa de ARB por su hija AMBR
pues después de callar intencionalmente el paradero de ARB (constancia
policial) a JBR, manipula e instruye a la administración de Capsal no permitir
el ingreso de JBR a visitar a ARB, decisión que Capsal adhiere total y
efectivamente.
Sin embargo, en Dic-09, Marisol Tarrago primero
y Andrea Blanche después, logran acceso a visitar a ARB junto con un perito
siquiátrico el cual elabora un informe que confirma el deterioro mental de ARB
mas allá del 70% de discapacidad diagnosticado por Compin el año 2007. Capsal
niega sistemáticamente el acceso a JBR a visitar a su madre y/o saber de su
estado de salud.
8) Certificado de Capsal emitido el 08.07.2011
por su dueña Ingrid Walsen donde mas allá de reconocer la residencia de ARB
desde junio 2009 con diagnostico de deterioro cognitivo, desorden depresivo y
Alzheimer, agrega que “solo su hija se
encarga de visitarla y de sus necesidades, estando “siempre atenta y abierta a
satisfacer todas las necesidades que pudieran surgir de parte de su mama. La política de Capsal es tener las puertas
abiertas para todas las visitas de los residentes”, en circunstancia que
a JBR nunca le han permitido
acceso a visitar a ARB por expresa instrucción de AMBR.
“Certificado”
de Capsal fechado el 06.01.2012; este segundo certificado, también firmado
por Ingrid Walsen, testifica que “AMBR
ingresó a ARB el 11.07.2009 debido a su incapacidad para valerse por si sola en
su cuidado por ser portadora de un proceso demencial degenerativo…, y que AMBR
es quien se ha preocupado desde sus inicios y permanentemente por la salud de
su madre, tanto física como emocional, estando permanentemente en contacto con
nosotros para todos los requerimientos que ella ha necesitado. Hemos sido testigos de la abnegada
preocupación de AMBR para cuidar a su madre, algo que no hemos visto en
otros miembros de la familia de ARB”.
“Certificado” email fechado e, 08.03.2012; este tercer documento es la
respuesta de Ingrid Walsen a la Corte de Apelaciones de Santiago por causa de
JBR presentar un Recurso de Amparo por no permitir el libre acceso del suscrito
a visitar a ARB. Esta respuesta no ocurre dentro de las 24 horas
requeridas por la corte sino 30 días después.
Este correo es el más falso de todos pues declara que “le informo también que SI hemos recibido
visitas de don Jorge y su señora en nuestra residencia”, lo cual es falso,
pero continúa, “don Jorge comenzó con una
serie de exigencias que no nos correspondía satisfacer dada la naturaleza de
nuestros servicios. Las últimas veces que visitó nuestro hogar tomo fotografías
a nuestro personal sin el consentimiento de ellos, lo que provocó gran
desconcierto en nuestro ambiente. Debo decir también que en otra oportunidad
tuvo un trato poco caballeroso conmigo, se violentó verbalmente. Usted
comprenderá el efecto que su actitud produjo frente al personal, las otras
visitas y en nuestros residentes. En ese juicio (F-7216-2011), la Sra. Ana
Corina expresó que reconocía que don Jorge era su hijo pero que también
reconocía que era un mal hijo y lo había sido ahora y siempre, por lo tanto
ella no lo quería ver. Nosotros solo seguimos sus instrucciones para evitar descompensaciones
emocionales que ella sufre cuando él se le acerca”.
Las declaraciones de Ingrid Walsen, dueña y
administradora de Capsal, no se sostienen dado que solo una vez, el 27.09.2011,
el suscrito tuvo acceso al asilo al ir acompañado por una Asistente Social que
el personal de Capsal interpretó como parte de una diligencia judicial y
permitió a ambos a conversar con ARB. La visita duró cerca de 3 horas. ARB se
mostró amigable, reconoció a su hijo e incluso lo regañó por no haberla
visitado. La misma Walsen y/o una enfermera estuvieron presentes durante toda
la única visita a ARB desde su ingreso a ese asilo en julio 2009. El informe de
la Asistente Social desmiente categóricamente las acusaciones de Walsen. El
suscrito, JBR, intentó repetir la visita 3 días mas tarde junto a su esposa y
el personal de Capsal les prohibió nuevamente el acceso.
Las 3 declaraciones de Capsal podrían ser la
guinda de un montaje y desinformación perfecta pero falta aun más.
9) Estado de situación financiera de AMBR;
el 02.03.2012, el abogado de AMBR presenta al tribunal un “estado de situación
financiera, con parte de sus bienes”, para reforzar “la solvencia económica” de
su representada. El documento contiene un listado de propiedades, sentencia de
divorcio (solicitado unilateralmente por su ex marido después de 28 años de
separación legal, previa a la ley de divorcio), avalúo fiscal de una casa residencia
en Las Condes, un departamento en Viña del Mar, una parcela en Puerto Varas, un
sitio en Colina, un local comercial en Las Condes y un vehículo comercial,
todos ellos sobrevalorados de una manera asombrosa.
10) Declaración de Carlos Blanche; el
20.04.2012 el abogado de AMBR ingresa una declaración de Carlos Blanche (CBR),
residente en EE.UU. desde 1975, timbrada por el consulado en Los Angeles y
validada en la Cancillería la cual dice que respalda el proceder de AMBR y que
se encuentra “completa y absolutamente
opuesto a mi hermano JBR se haga cargo de cualquier asunto referente a mi
madre, especialmente curatoría, ya que demostró claras irregularidades
financieras y falta de honestidad al respecto en el pasado. Además mi madre ha
manifestado en múltiples ocasiones, incluso en tribunales de familia el año
pasado, que no quiere tener visitas ni ningún tipo de relación con mi hermano
JBR ya que como he dicho, el ha tenido una relación muy antagónica, amarga e
incomprensiblemente irresponsable con mi madre”.
La declaración de CBR no me sorprende por
razones que citaré más adelante, pero me sorprende su conocimiento de la
situación familiar, dado que hace mas de 12 años que no visita Chile y desde el
año 1975 a la fecha, es decir en 37 años, lo ha hecho solo 2 veces, manteniendo
una relación distante, fría y poco afectiva con mis padres y amistades en Chile
durante todos estos largos años. Desde 9.000 km de distancia, CBR no tiene ni
ha tenido nunca un contacto con la realidad de mi madre (ni de mi padre) ni
siquiera en modo remoto. Lo sé por los largos años que pase junto a ellos en
esta última etapa de sus vidas. La explicación va por otro lado.
El año 2003 fui a EE.UU. a buscar mejores
oportunidades profesionales y estando yo alojado en las cercanías del
departamento de CBR, un día y durante mi ausencia, ingresó al lugar donde
estaba yo alojado y sustrajo todas mis pertenencias, dinero, pasaporte, etc.,
dejando plena evidencia de su hurto. Lo conminé a devolver lo robado pero su
única respuesta fue repetir el asalto en mi siguiente ausencia y hurtar lo poco
que olvidó hurtar la primera vez. Lo denuncié
a la policía y acusé en tribunales por robo reiterado en lugar habitado.
El juez lo encontró culpable, lo reprochó y condenó a pagar una indemnización,
aunque con goce de libertad.
Posteriormente, en 2004, el CSMC en Los Angeles,
hospital donde había trabajado por 20 años, lo despidió por acoso sexual; y en
2006 estando yo de regreso en Chile, me acusó ante tribunales en Orange County,
de haber creado una página web muy humillante para el sin más argumentos que su
sola palabra. El caso fue desestimado por falta de evidencia. AMBR tomó partido con CBR sin más explicación
que afinidad personal.
Esta vez, las acusaciones de “irregularidades financieras y falta de
honestidad…, etc.” como la naturaleza de la afectividad con mi madre no
tienen ningún asidero ni evidencia para demostrarlo, solo una inquina personal
pues ni siquiera AMBR, con toda la documentación bancaria y financiera de mis
padres disponible, ha podido indicar en más de cuatro años, con cifras,
nombres, fechas o cualquier otro sustento, alguna irregularidad contable
durante el tiempo en que yo los tenía a mi
cuidado y manejaba sus dineros. Aun mas, repito, cuando el suscrito la sorprendió
in fraganti comentándole a ARB que su hijo JBR le estaba robando sus dineros,
ella no tenía ni acceso, interés, ni evidencia alguna de las cuentas de mis
padres. Solo una patología sicopática de carácter delirante, que no resulto ser
la única, como se explica más adelante.
11) Declaración de RBR fechada 29.03.2012;
el abogado de AMBR ingresa otra declaración, esta vez de Roberto Blanche (RBR),
residente en Toronto, Canadá desde 2002, realizada en el consulado de Toronto y
validada en la Cancillería sigue el mismo tenor que la de CBR y respalda a AMBR
como curadora definitiva diciendo “me
niego rotundamente que JBR se haga cargo de la curatoría de mi madre o de
cualquier otro aspecto de su vida, sean estos sus finanzas, cuidados u otra
naturaleza” (párrafo 4); y agrega (párrafo 5) “Mi hermano JBR no es una persona confiable en el manejo de las finanzas
de mis padres, como ya lo demostró cuando estuvo a cargo de ello y lo cual pude
constatar en su oportunidad”; y el siguiente párrafo agrega “ mi hermano JBR es la persona más inadecuada
para cuidar a mi madre, ni siquiera para visitarla, por la gran enemistad que
siente por ella y la forma insolente como se expresa de ella. Yo he sido
testigo de su intolerable falta de respeto hacia mi madre cuando la gritoneaba
en forma indigna, a tal punto que ni madre busco refugio en la cocina de su
casa”.
Una vez más, acusaciones de deshonestidad y
malos tratos sin sustento o evidencia alguna. Desconozco la razón y el fondo de
las acusaciones de RBR y solo puedo decir que este es un lado que desconocía de
RBR y me sorprende, mas aun después de conocerlo durante un año completo, en 1984,
cuando vivió en mi casa compartiendo con mi familia en EE.UU., mientras el intentaba
estudiar y trabajar en aquel país, iniciativa fracasada que lo obligó a
regresar a Chile.
12) Informe del Defensor Publico fechado
04.04.2012; el Defensor Publico Juan Jaime Ferrer Puig, entrega su informe
y en representación de ARB, reconocida ya como persona con discapacidades para
desempeñarse sola. El Defensor Público Ferrer recomienda declarar a ARB en
interdicción definitiva por causa de demencia y también designar a AMBR como
curadora, general, legítima y definitiva. El Defensor Publico Ferrer no
argumenta en modo alguno su recomendación, lo cual es ajeno a practicas
legales, mas aun cuando existe conflicto por la curatoría.
Quiero destacar algunos puntos, unos presentes
y otros ausentes, durante todo este proceso:
1)
He
sido objeto (JBR) de todo tipo de calumnias por parte de parientes a quienes no
veía en larguísimos años y con quienes nunca he mantenido ningún grado de
amistad y/o intimidad (testimonios 2, 3 y 4); hermanos que por sus propios
problemas (testimonios 1, 10 y 11) y/o de sus familias, trabajos, divorcios,
extrañamiento, etc. (testimonios 10 y 11) han vertido opiniones y acusaciones que
van desde una mala relación afectiva con mi madre hasta robo de dineros pasando
por segundas intenciones, vagancia, abuso y maltrato a adultos mayores sin
ninguna evidencia que confirme sus acusaciones; he descubierto groseras faltas
a la verdad por parte de la dueña de Capsal en cuanto al libre acceso a visitar
a mi madre. El basureo de JBR sin
fundamento ni evidencias ha sido a granel.
2)
El
énfasis en establecer una estabilidad y solidez económica de AMBR no la
autoriza a ejercer acciones más allá de las atribuciones propias que le
confiere el actual poder notarial (administración de activos) ni tampoco la
exime de su responsabilidad por la falta de una debida transparencia en su
accionar.
3)
El
tribunal no tiene registro ni ha escuchado el informe presentado por la
Asistente Social Isabel Vergara en el cual testifica la actitud amistosa y
maternal de ARB hacia JBR en la única instancia en que JBR logró ingresar a
Capsal, el 29.09.2011 (por error de Capsal y del cual existe evidencia grafica)
y compartir con ella, desvirtuando de hecho y de manera enfática, la animosidad
de ARB hacia JBR y viceversa. De igual
manera, el único otro encuentro entre JBR y ARB ha sido en la sala de espera
del 8° Juzgado Civil
de Santiago, ocasión en la cual ambos compartieron cariñosamente por varias
horas, las únicas en los últimos 4 años.
4)
Tampoco
el tribunal está al tanto de las varias constancias policiales y testimonios de
parientes, amigos y el propio JBR en las cuales Capsal no les ha permitido el
ingreso a visitar a ARB por expresa instrucción de AMBR y sin otra explicación
que su propia voluntad.
5)
Cabe
hacer notar que la preparación y alienación maliciosa de ARB por AMBR en la
sala de espera previa a la audiencia en un anterior juicio por violencia
intrafamiliar en el 4° Juzgado de Familia el 14.07.2011, en contra de AMBR dio por resultado
que ARB, sentada frente a JBR durante 3 horas e incapaz de verlo o reconocerlo blindada
visualmente por AMBR, por su abogado y por otro personaje, bastara para que
AMBR azuzara a ARB minutos antes de la audiencia para que ARB respondiera al
juez durante la audiencia que “JBR es un
mal hijo y que no quería verlo nunca más en su vida…”, desconociendo el
juez el estado de discapacidad mental de ARB, por ende desestimando la denuncia
e ignorando por completo el art. 5 de la ley 20.066 sobre abuso sicológico a
personas mayores discapacitadas mentalmente. A modo de un ejemplo más, el 09.01.2008, mi madre acude a la 19a Comisaria meses después que a JBR le fuera revocado el poder notarial sobre sus padres y deja una Constancia Policial que dice que “su hijo aprovecha, de una forma que ignora, un poder para apoderarse de sus bienes y pensión de retiro usufructuando de los dineros de su padre, hecho que la recurrente ignoraba hasta el 26 de septiembre del año 2007. Que la recurrente, al percatarse de lo anterior, reinvertía la situación y concurría a la notaria junto a su hija, Ana María Blanche, quien queda mediante un poder a cargo de los bienes y pensión de su padre”. Y agrega más adelante, “Que su hijo no acepta que le hayan quitado posesión de los bienes de su conyugue y la recurrente teme que nuevamente, de forma ilegal, tome posesión de estos, declarándola demente”. Solo un par de observaciones adicionales: difícilmente mi madre acudiría sola a la 19a Comisaria para este trámite siendo una diligencia más de AMBR para “legitimar” una situación generada maliciosamente en su engaño y provecho. Es de recordar que el estado depresivo de mi madre en esa época era profundo y su agresividad afloraba fácilmente. Cabe hacer notar también que ARB siempre ha reaccionado de manera enérgica negando ser víctima del mal de Alzheimer, incluso al 09.01.2012, durante la espera en el 8o Juzgado Civil.
6)
Ya
en abril 2011 mi anterior abogado había recibido correos electrónicos de CBR indicándole
además que su representado, JBR, habría recibido la recomendación de mi padre
de consultar un siquiatra para solucionar los enormes problemas mentales que
supuestamente lo aquejaban. A decir
verdad, mi padre nunca me planteó tal recomendación y el origen de ella es
justamente una descalificación más de AMBR, fiel a su estilo de utilizar a terceros,
de imaginar, humillar y descalificar a quienes puedan presentarle un inconveniente
o problema en su vida. Mi padre murió de una falla multi-sistémica agravado por
tres enormes escaras grado IV (máximo; sacro y caderas), desnutrición aguda y
bronquitis crónica, derivado de negligencia e incompetencia en el cuidado de su
salud a pesar de tener enfermera en casa 7x24. Las escaras son de fácil prevención
pero mi padre las tuvo por 10 meses y AMBR solo lo hospitalizó cuando ya era
demasiado tarde. Incapaz de manejar el estado de salud de mi madre, AMBR la
interno en Capsal engañada y sin mi consentimiento.
7)
En
2 oportunidades JBR ha denunciado en Juzgados de Familia a AMBR por violencia intrafamiliar
y en ambos casos la denuncia ha sido desestimada por no corresponder a esos
tribunales dicha competencia a pesar que la ley expresamente indica la
violencia sicológica es causa de abuso a personas discapacitadas, mas aun si
son mayores; ahora un juzgado civil desestima la curatoría a un tercero
favoreciendo a AMBR con la recomendación del Defensor Publico sin explicación alguna
e ignorando el contexto bajo el cual la curatoría a un tercero es la decisión más
salomónica.
8)
Por
último, en ningún momento durante este proceso de interdicción JBR ha tenido la
oportunidad de decir su verdad, su versión, demostrar su actividad de trabajo
y/o estado patrimonial y menos aun desvirtuar la imagen que la contraparte ha
creado de la relación afectiva con su madre. Me parece un proceso desequilibrado
e injusto en extremo, a excepción de que el proceso este sujeto a prácticas
corruptas e influencias indebidas de una contraparte reconocidamente
inescrupulosa en su proceder tanto público como privado.
